Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 105310/2013
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G., J.M. c/Casino Buenos Aires SA y otros s/daños y perjuicios”,
expediente n° 105.310/2013, la Dra. B. dijo:
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La sentencia de fs. 595/600 hizo lugar parcialmente a la demanda. En su mérito, condenó a Casino de Buenos Aires SA; “Compañía de Inversiones en Entretenimientos SA”; E.N.V., P.G.P. y a J.R.P. a pagar al actor la suma de $152.000. Hizo extensiva la condena contra “Nación Seguros SA”.
Fue apelada tanto por el actor como por todos los emplazados. Los agravios de G. obran a fs. 628/641, con respuesta a fs. 659/666. Por la parte demandada sólo expresaron agravios “Casino de Buenos Aires SA” (ver fs. 642/653 -contestados a fs. 687)- y “Nación Seguros SA” (ver fs. 655/657, con respuesta a fs. 668/674).
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Está fuera de discusión que por la fecha en que sucedió el hecho ilícito -el 28 de noviembre de 2011- es de aplicación al caso el código civil sustituido (art. 7 CCyC).
III .- Según se relata en el escrito de postulación,
el día anteriormente señalado, J.M.G. concurrió al Buque Casino “Estrella de la Fortuna”. Se dirigió al tercer piso y jugó al B.J. en la mesa denominada “Pesos-Dólares”. Comenzó acertando en sus apuestas hasta que decidió retirarse. Cambió las fichas y obtuvo catorce de $5.000 cada una, que alcanzaban en total a $70.000.
Fecha de firma: 10/10/2018
Alta en sistema: 20/11/2018
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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Se acercó al sector de cajas a cobrar. Allí le informaron que por disposición de la AFIP, para percibir sumas superiores a $50.000 debía acreditar su identidad y completar un formulario. Al advertir que no tenía consigo el documento, sugirió a la cajera distintas alternativas para solucionar el problema, pero no aceptó ninguna de ellas. Solicitó entonces la presencia del gerente -E.P., quien según los dichos de G. lo empezó a increpar a los gritos, diciéndole que debía retirarse, sin darle oportunidad de explicar lo sucedido. Luego, ordenó a tres “patovicas” -V.,
P. y P.- que lo expulsaran del establecimiento.
Primero lo rodearon y después se abalanzaron sobre él; lo tomaron de los brazos, del cuello “y de otras partes del cuerpo” y con una fuerza desmedida, lo retiraron de las cajas. Lo llevaron al palier donde están ubicados los ascensores. Allí, mientras esperaban el elevador fue golpeado en las costillas, la cara y el abdomen. La golpiza continuó en el interior del ascensor hacia el que fue arrastrado. Cuando estaba casi inconsciente, lo tiraron en la playa de estacionamiento.
Con motivo de la agresión recibida, G. promovió
denuncia penal y se dio intervención al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 7. Luego de recabar distintas pruebas, el juez interviniente procesó a los acusados y se ordenó elevar la causa a juicio. En ese estado, los imputados solicitaron el beneficio de la probation, que les fue concedido.
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Es sabido que la suspensión del juicio a prueba no incide sobre el dictado de la sentencia civil porque no constituye un supuesto de prejudicialidad. En todo caso, da mayor libertad al juez para valorar todos los elementos que pudieran ofrecerse o adquirirse para el proceso. R. que en sede represiva el Estado investiga la comisión de un delito penal, en tanto que aquí lo que se Fecha de firma: 10/10/2018
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Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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persigue es verificar si se encuentran configurados los presupuestos de la responsabilidad civil.
Tal como ha sido relatado en el escrito de inicio, el caso debe ser juzgado a la luz de los arts. 1086 y 1072 del Código Civil, en la medida que el actor denunció haber recibido una paliza a raíz de la cual habría experimentado las lesiones que menciona. Es claro que no se trata de un hecho culposo sino doloso, es decir,
ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro.
Como primera medida se impone examinar si se ha probado el delito civil enrostrado al personal de seguridad del casino y si el daño acreditado guarda relación causal con las ofensas físicas que señala el actor. Sólo así será posible obligar al principal a responder por los daños. Por cierto, la prueba puede ser rendida por cualquier medio. No pasa inadvertido que cuando se trata de ilícitos dolosos los autores suelen disimularlos para eludir las consecuencias. De modo que la dificultad con que tropiezan las víctimas para arrimar al proceso prueba directa, puede suplirse mediante el aporte de indicios que, cuando son graves, precisos y concordantes (art. 163 inc. 5,
segunda parte del CPCCN), autorizan a reconstruir lo ocurrido en tanto sean idóneos para generar certeza moral suficiente en el juzgador.
En el caso, los demandados sostienen que el personal de seguridad no ejerció una fuerza desmedida sobre el actor ni le causó ninguna lesión. Antes bien, reaccionó frente a los disturbios que injustificadamente provocó aquél al acercarse al sector de las cajas para cobrar la suma de dinero que había ganado en el juego y que pretendía cobrar sin presentar su documento de identidad y sin firmar el formulario que exigía la AFIP. Justamente, para evitar el escándalo, se requirió a G. que abandone el casino y, frente a su Fecha de firma: 10/10/2018
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Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
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negativa, se solicitó la presencia del personal de seguridad. Luego de rodear al actor, lo condujeron al pasillo donde están ubicados los ascensores y lo sujetaron sin producirle ningún daño. Las injurias físicas que se comprobaron -sostienen- fueron autoinfligidas por el demandante, que se lastimó al hacer fuerza para evitar ser retirado del lugar en que comenzó la reyerta.
En la causa penal instruida con motivo del episodio, se citó a declarar a P.E. y a M.E.L.. Ambos cumplían funciones de policía adicional. El primero dijo que alertado por su compañero, comprobó que una persona de sexo masculino -identificada como J.M.G.- mantenía una discusión con personal de seguridad por el modo violento en que había sido tratado y porque no le querían pagar el premio ganado en una mesa de juego. El testigo intercedió para tranquilizar a G. y le sugirió que se hiciera ver por el médico que se encontraba en el estacionamiento. Lo notó muy nervioso. Manifestaba dolor en los hombros, trataba de agredir al personal uniformado e insistía de mala manera en que se identificara a quienes lo habían expulsado.
Según L., a las 2 de la mañana se hizo presente otra persona quien dijo ser custodio de G.. Este le dio catorce fichas de $5.000 cada una para que las cobre en la caja. Al regresar, le entregó solamente $65.000, informándole que solo había recibido trece. Esto provocó que el demandante volviera a insultar al personal de seguridad. Explicó que era habitual que se retiren de las salas de juego a personas alcoholizadas o que provoquen disturbios.
Aclaró que G. no tenía aliento etílico, pero sí se mostraba nervioso y muy agresivo (fs. 6/7 de la causa penal y 326/7).
El C.M.E.L. vio cómo el personal del casino sacó por la fuerza al actor. Les ordenó que lo soltaran, pero hicieron caso omiso. Según su versión, G. estaba lúcido y en el Fecha de firma: 10/10/2018
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preciso momento que observó el cuadro, solamente dos de los sujetos imputados lo llevaban de los brazos (fs. 32/33).
P.J., presenció la discusión del actor en la sección de las cajas. Pudo ver que cuando el jefe de piso se hizo presente, tomó a G. por el brazo. Éste reaccionó en forma desmedida y empezó a gritar. Ordenó entonces a tres empleados de seguridad que sacaran al actor del casino. La directiva fue cumplida -según el testigo- ejerciendo una fuerza desmedida y fuera de lo normal. Tomaron a G. de los brazos, del cuello, de otras partes del cuerpo y se dirigieron hacia los ascensores. En ese contexto, se interpuso para calmar la situación, pero sin éxito, recibiendo algún que otro codazo. Luego, se acercó el jefe de piso y el testigo le recriminó la forma excesiva en que se expulsó a la persona. A raíz de ello, también fue expulsado, aunque con mejor suerte porque salió por la puerta principal. Al llegar a la playa de estacionamiento, vio al joven agredido. Al acercarse éste describió los golpes que había recibido, mostrándole las marcas (fs. 35/36).
Al declarar como testigo, C.S.L. dijo que recibió un llamado telefónico del demandante, mientras se encontraba en el interior del casino. Se acercó al lugar, y desde allí habló
nuevamente con G. quien le dijo que lo estaban expulsando del valet parking. Al acercarse, lo vio rodeado de personal de la Prefectura Naval. Pudo ver que tenía un moretón en las costillas y se quejaba de dolor en uno de sus hombros (fs. 361/3).
Salvo la declaración de S.L., las restantes que fueron anteriormente reseñadas corresponden a personas que no...
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