Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 062118/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 62118/2013 GALLO GLORIA ENCARNACION c/ EMPRESA DE TRANSPORTES AZUL SATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “GALLO GLORIA ENCARNACION c/ EMPRESA DE TRANSPORTES AZUL SATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n° 62118/2013)

respecto de la sentencia de fs. 181/191, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. - Gloria E.G. demandó a la empresa de transportes “Azul S.A.T.A.”, titular de la línea de colectivos 203, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a causa de un accidente sucedido el día 14 de octubre de 2012, en circunstancias en que viajaba como pasajera en uno de los internos de la referida empresa. Expuso que aquél día, pasadas las diez de la noche, viajaba sentada y, al llegar el colectivo a la intersección de la ruta 23 y colectora en la localidad de Moreno, un proyectil arrojado desde el exterior impactó en el vidrio de su ventanilla, provocando que se desprendieran astillas que se insertaron en su mano y antebrazo derecho. Agregó que se incorporó

    atemorizada y se dirigió al asiento del conductor, quien bruscamente frenó, provocando que se golpeara con el barral del colectivo. Asimismo, detalló que fue inmediatamente trasladada al Hospital Mariano y L. de la Vega (Moreno –

    PBA). Solicitó se citara en garantía a la aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13133229#198711020#20180417112803237 En la sentencia obrante a fs. 181/191, luego de encuadrar el caso en el art.42 de la Constitución Nacional, art. 5 de la ley 24.240 y 184 del Código de Comercio y evaluar las pruebas, el magistrado concluyó que “una serie de indicios concordantes” generaban certeza acerca de la pretensión deducida por la actora, por lo que decidió hacer lugar a la demanda, con costas.

  2. Dicha sentencia fue apelada por “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y la empresa demandada (ver f.192 y 194).

    La aseguradora se agravio a f. 199, circunscribiendo las quejas a la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos. Dicha expresión de agravios fue contestada por la actora a fs.209/215.

    Por su parte, la empresa demandada expresó sus agravios en el escrito de fs.201/208, contestado a fs. 209/215. Cuestiona la condena por la ausencia de pruebas sobre el accidente. Remarca que no se encuentra probado que fuese la actora quien utilizaba la tarjeta SUBE y mucho menos que sufriera accidente alguno mientras era transportada. Subraya que ofreció la demandante ofreció tres testimonios pero luego, inexplicablemente, los desistió. Afirma que aún cuando se hubiese probado el accidente se trataría del hecho de un tercero por quien no debería responder. En subsidió, cuestiona la...

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