Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente FMP 041052142/2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, de septiembre de 2017.-

VISTOS: Estos autos caratulados: “GALLO, G. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 41052142/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Juan

  1. Piro, apoderado de la parte actora, en contra de la resolución dictada por este Tribunal, obrante a fs. 83, sosteniendo que se ha omitido tratar el recurso de apelación deducido por esta parte a fs. 69 y fundado a fs.

    78/79.-

    II) Cabe recordar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en definir al recurso de aclaratoria como el remedio procesal mediante el cual de oficio o a pedido de parte, los jueces o tribunales pueden corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones judiciales (Cfr. De Santo “Tratado de los Recursos” Tomo I, pág. 173).---

    Así, conforme los argumentos en que sustenta la petición y por aplicación de lo normado en los arts. 36 inc. 6) y 272 del CPCN. -

    corresponde en éste estadio aclarar la sentencia que se encuentra registrada en la Secretaría Actuaria.---

    En efecto, atento lo señalara la parte recurrente, por un error material, en los considerandos del decisorio en cuestión se ha omitido indicar que, en la medida que la aplicación del tope legal previsto en el art. 9 de la ley 24.463, provoque una merma superior al 15%, corresponde devolver las sumas retenidas por su aplicación y en consecuencia liquidar las diferencias adeudadas, abonando Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: DRES. TAZZA Y JIMÈNEZ - DR. FERRO NO FIRMA POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA ART. 109 RJN , JUECES DE CÁMARA #19508115#186866092#20170829091921410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA únicamente las devengadas a partir de la retroacción de dos años del reclamo administrativo (19/03/2009), con más los interese desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva...

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