Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 028796/2019
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
28796/2019
GALLO, ELSA DEL CARMEN c/ ROJAS, ROSARIO DEL VALLE
Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, 30 de abril de 2021.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 17
de marzo de 2021 que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 19 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el 5 de marzo de 2021 que desestima la excepción de falta de legitimación activa en función del carácter de condómina de la actora.
Funda su recurso mediante el memorial presentado el día 29 de marzo de 2021 que fue incorporado al sistema informático con fecha 31 del mismo mes y año.
Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la actora nunca contó con la posesión del bien de marras y agrega que ni siquiera gozó de su tenencia. Destaca que si el propietario o su antecesor fue privado de la posesión del bien, debe intentar la recuperación por la acción de reivindicación. Señala que la acción de desalojo no procede contra el poseedor animus domini. Afirma que ocupaba la propiedad en calidad de comodataria desde hace 20 años aunque sostiene que oportunamente entregó el dinero para adquirir el inmueble en cuestión a su sobrina, con el compromiso de dejarla habitarlo de por vida. Reitera que la existencia del comodato fue admitido por la propia actora en su escrito de demanda, subrayando que el mismo se formalizó verbalmente.
Fecha de firma: 30/04/2021
Alta en sistema: 03/05/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 15 de abril de 2021 que fue incorporado informáticamente con fecha 19 de dicho mes y año.
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En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la parte actora.
La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.
Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,
omisiones y deficiencias que se le...
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