Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CSS 023338/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 23338/2011 Autos: “G.C.A. c/ EXPERTA A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23338/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA CAJA Art (fs. 930/941), contra la sentencia definitiva del Juzgado Federal nº 2 de Tucumán de fs. 909/917vta que hace lugar a la demanda por impugnación del Dictamen de la Comisión Médica de Riesgos del Trabajo y cobro en pesos en concepto de indemnización por accidente de trabajo in itinere que promoviera la Sra.

    G., en su carácter de curadora del Sr. G. en contra de La Caja ART y declara la inconstitucionalidad de los arts. 15 y 19 de la ley 24.557.

  2. La CAJA ART en su expresión de agravios manifiesta que con la resolución del sentenciante, en lo que respecta al incidente de nulidad deducido, lo rechaza en la particular interpretación que efectúa la norma del art. 48 de la ley 18.345. Además cuestiona la sentencia en tanto el Inferior se aparta del dictamen de la Comisión Médica y recepta la demanda, en cuanto considera que las conclusiones del dictamen son arbitrarias y unilaterales y que no han sido respaldadas con pruebas conducentes a lograr en el sentenciante la convicción de que la incapacidad sufrida por el actor es inculpable.

    Por otro lado manifiesta que el Sr. Juez incurre en arbitrariedad en cuanto prescinde totalmente del tope fijado por la ley 24.557 - $55.000- vigente al momento del accidente sin efectuar consideración alguna del porcentaje de reducción que implica para el caso concreto del Sr. G.. Asimismo cuestiona el ingreso base tomado para el cálculo.

    Por último se agravia en tanto recepta la aplicación de intereses a la presente Litis, partiendo de la fecha del accidente sufrido por el actor, esto es, el 03/06/1997, y no el 01/06/1997 como menciona incorrectamente en la resolución recurrida y en tanto el fallo considera al actor incurso en la situación de gran invalidez conforme lo sostiene la pericia médica sin dar fundamentación alguna.

  3. A fs. 1045 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal nº 2 de Tucumán a fin de que el perito médico designado en autos se expida sobre los agravios planteados por la parte demandada a fs.

    930/941 e informe si la patología psiquiátrica que...

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