Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 047365/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47365/2017 G.C., EDUARDO ALBERTO c/ EN-M PRODUCCION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 81, la jueza de grado declaró no habilitada la instancia judicial in limine litis.

    Para resolver como lo hizo, interpretó –de conformidad con lo dictaminado por la fiscal federal- que no se cumplían las condiciones de admisibilidad de los artículos 30 y 31 de la ley 19.549; en particular, en atención a la respuesta brindada por la demandada al requerimiento de fs. 63, quien manifestó que no se desprendía que el señor E.A.G.C. hubiera prestado servicios en el organismo, ni obraba en archivo su legajo personal.

  2. ) Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 82 interpuso recurso de apelación el actor, que se concedió a fs. 83 y se fundó a fs. 84/86vta.

    Sostiene que la decisión es arbitraria porque soslaya que su acción tiene origen en una relación de trabajo clandestina, sin registración legal alguna, pues lo único que existieron fueron promesas de contratos laborales mientras se desempeñaba efectivamente bajo órdenes expresas de personal dependiente del demandado. Manifiesta que acompañó y ofreció prueba a fin de demostrar la relación de subordinación y dependencia que lo unía con la Administración Pública Nacional (v. esp. fs. 84vta.). Agrega que formuló reclamos mediante telegramas laborales, lo que debió ser suficiente para tener por habilitada la instancia. A todo evento, argumenta que la a quo debió declararse incompetente y remitir las actuaciones al fuero laboral, ya que lo resuelto cercena su garantía de acceso a la tutela judicial efectiva.

    En su caso, pide que esta Alzada se pronuncie sobre la competencia del fuero en razón de las particularidades que se presenta el caso.

  3. ) Que a fs. 90/91 dictaminó el F. General C., con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  4. ) Que, en autos, el actor promueve demanda contra el Estado Nacional (Subsecretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Producción), con el objeto de obtener una reparación económica en concepto de despido incausado, empleo sin registrar, multas y daño moral (fs. 2).

    Manifiesta que ingresó a trabajar en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires el 1/8/13, como C. General de la emisora de radio “FM Mercado 90.9”. Agrega que desarrolló tareas como proveedor, facturando sus servicios como monotributista, bajo la promesa de que se iba a suscribir un contrato de locación de servicios a su favor; el que jamás se concretó por responsabilidad del directorio de la citada Corporación. Por otra parte, informa que, en julio de 2016, se lo citó la oficina de recursos humanos para comunicarle que, a Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30218064#217667590#20181010164124015 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV...

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