Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 041000130/2012/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000130/2012/CA2 raná, 07 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLO, ALFONSO DESIDERIO –

GIMENEZ, L.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 41000130/2012/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO: I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados; por los representantes de la parte actora a fs. 133/136 vta. y por la parte demandada a fs.

137/139, contra la resolución de fs. 132 que regula los honorarios de los letrados de los accionantes, D.. C.A.B. y S.P.B., en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($22.295,00)

equivalentes a la cantidad de 13 UMA, a cada uno de ellos, conforme lo dispuesto en los arts. 1, 16, 20, 21, 29 y concordantes de la ley 27423; y en la suma de PESOS DOCE MIL CINCO ($12.005,00), equivalentes a la cantidad de 7 UMA al Dr. S.P.B. por la incidencia resuelta en el punto 1º de la sentencia definitiva, conforme lo dispuesto por el art. 47 de la ley 27423.

Los recursos se conceden a fs. 140, quedando los autos en estado de resolver a fs. 150 vta. II-

  1. Que, en síntesis, los letrados de la parte actora consideran que se les ha regulado por debajo del mínimo legal y sin atender lo normado por el arts. 16, 20 y 58 inc. b) de la ley 27423. Refieren a la responsabilidad profesional y, citan jurisprudencia y doctrina que abona su Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #4123326#233434348#20190507122743289 posición. Finalmente, entienden que la sentencia es inconstitucional por la confiscatoriedad que provoca. Hacen reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, la demandada apela los honorarios de su contraria por altos y alude a que la ley 27423 no debe ser considerada en virtud del momento en que se realizaron efectivamente las labores profesionales.

    Seguidamente cuestiona la base económica, la consideración de las sumas negativas de las planillas y hace reserva del caso federal. III- Que, conforme lo manifiesta la accionada y del análisis de la regulación de honorarios realizada por el Sr. Juez de primera instancia, se advierte que aquella se ha efectuado a la luz de la Ley 27423 cuando las labores de los letrados se desarrollaron en...

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