Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 020284/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 20284/2018; “GALLO, A.D. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019. JSY Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 160/163vta. la S. “A” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar parcialmente a la repetición iniciada por A.D.G. por el importe de $1.109.066,24.-, y ordenó que se adicionen los intereses respectivos en proporción al importe cuya repetición fue admitida, calculados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, liquidados a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

    Impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

    Para decidir de ese modo, señaló que la cuestión había sido analizada por la S. “B” del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “R., R.A., del 26/9/2013. Expuso que allí se había puesto de relieve que resultaban aplicables al caso los precedentes de la Corte Suprema “De Lorenzo” del 17/6/2009, “Cuevas” del 30/11/2010, y “N.” del 15/7/2014, en los que se estableció que las sumas en concepto de gratificación que se perciban por la extinción de la relación laboral se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, pues carecen de periodicidad y permanencia de la fuente para quedar sujetas al mencionado impuesto.

    Por lo expuesto, el Tribunal señaló que no compartía el tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias por parte de la empresa Molinos Río de la Plata SA, y consideró que había efectuado una errónea interpretación del precedente “V.” dictado por la Corte Suprema. Por lo tanto, concluyó que la totalidad del monto abonado por la empleadora en concepto de “Mutuo Acuerdo” debió quedar al margen de la imposición. Sin embargo, precisó que debían incluirse dentro de los ingresos gravados por el impuesto los conceptos “V. no gozadas” y “SAC sobre V. no gozadas”.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31527030#234523500#20190521125700160

  2. Que a fs. 164 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fs. 168/173vta., los cuales fueron contestados por el actor a fs. 183/189.

    Se agravia de la sentencia de grado por ser arbitraria, toda vez que se aparta de las constancias de la causa y por ser contraria a la normativa aplicable. Sostiene que si bien la Corte Suprema se ha expedido en un sentido diferente a la postura plasmada por su parte en las actuaciones, los lineamientos esgrimidos en aquellos precedentes no resultan aplicables a la situación de autos. En efecto, afirma que el total de los conceptos pagados, con motivo de la rescisión del vínculo contractual laboral en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, no se encuentran exentos del gravamen en cuestión.

    Finalmente, se queja de la tasa de interés fijada por el Tribunal Fiscal de la Nación. Considera que se equivoca al fijar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, toda vez que en los casos de repetición la tasa que debe aplicarse es la establecida por la Secretaría de Ingresos Públicos, más no la fijada en la sentencia.

  3. Que a fs. 177 el Fisco Nacional desiste de la apelación de la sentencia en cuanto se resolvió hacer lugar a la repetición solicitada por la actora, de manera parcial, por la suma de $1.109.066,24.-. Sin embargo, aclara que mantiene la apelación respecto a la tasa de interés.

  4. Que, sentado lo expuesto, corresponde expedirse sobre la tasa de interés aplicable al caso. Al respecto, cabe recordar lo sostenido por esta S. al resolver los precedentes “T. de Sudamérica SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, Causa Nº 37.527/2016, del 12/10/2017, y “Oleaginosa Moreno Hermanos SA c/

    Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”, Causa Nº 2.267/2018...

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