Sentencia nº AyS 1997 I, 576 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 1997, expediente C 57181

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani-Salas-San Martín
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, P., L., P., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.181, "G., L. contra N., C. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la resolución que había declarado perimida la instancia.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La cámara a quo confirmó la resolución que había declarado perimida la instancia.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de la doctrina legal elaborada en torno a la aplicación restrictiva de la caducidad de instancia.

    En resumen, aduce que el pedido de préstamo del expediente y de la suspensión de términos para presentar la pericia, presentado por el experto doctor A. a fs. 96 que no fuera proveído por error judicial- interrumpió el término de caducidad que había comenzado a correr el día 27 de abril de 1993, fecha en que se retiraran las prácticas médicas ordenadas el día anterior, circunstancia demostrativa -afirma- del interés de su parte en la prosecución de las actuaciones.

    Añade que el experto asistió a Tribunales días antes de la feria judicial de julio y no encontró el expediente en letra; regresó a fines de julio (día 26) y tampoco lo halló, motivo por el cual dicho dictamen fue despachado recién en agosto. Asegura que el expediente fue retirado del casillero durante la feria con el propósito de decretar la perención de la instancia de oficio sin tener en cuenta que dicho plazo se vencía el día 28 de julio de 1993 en sus dos primeras horas.

    Manifiesta que el fallo ha incurrido en una grave contradicción al sostener que el acto impulsorio puede provenir de las partes, del tribunal o de los auxiliares, sin importar el sujeto que lo impulsó, pues lo que debe tenerse en cuenta es la idoneidad del acto producido y luego resta eficacia a la presentación de la pericia "... pues no significa un avance en el estado del juicio ..." (fs. 116 vta.), cuando ésta era la única prueba que restaba para pasar el expediente a sentencia.

    Afirma que el presente es el "caso de duda" a que alude la doctrina legal que autoriza la prosecución de...

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