Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2016, expediente CSS 029164/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 29164/2011 Autos: “GALLINA S.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29164/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 6 .

    La parte actora solicita la aplicación del precedente “Betancur”.

    Asímismo peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24241 y arts. 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la ley 24463. A su vez considera agraviante la disposición del a quo en cuanto a que el haber recalculado se efectúe con las pautas establecidas en el precedente “Villanustre, R.F.”. Asimismo se opone a la deducción del impuesto a las ganancias como del descuento del 6% de la obra social.

    Cuestiona la omisión del a quo respecto del criterio de confiscatoriedad y solicita a tal efecto la aplicación del precedente “P., A.”. Se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina. Finalmente peticiona a esta Alzada la declaración de inconstitucionalidad de la Circular 60/13 de Anses como la aplicabilidad del fallo “Villanustre”.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto de la determinación del haber inicial como de lo decidido respecto del art 9 de la ley 24463.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y art 6 de la ley 25994, a partir del 04/05/2010. Asimismo se desprende que el actor obtuvo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25798784#163012175#20160926123637760 percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en...

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