Sentencia de Sala A, 30 de Junio de 2015, expediente FRO 023012252/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de junio de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23012252/2010, caratulado: “G.N.J.M. c/ ANSES s/ VARIOS” (Originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 69) y por la demandada (fs. 72), contra la Sentencia nº 178 del 07 de Febrero de 2013 (fs. 66/68) que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.J.M.G.; admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaboradas por el INDEC, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 83/87 y la demandada a fs. 89/92 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 97).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Señaló que la P.B.U. era equivalente a 2,5 AMPO si se reúnen 30 años de servicios aportados y se incrementa a razón de 1 % por cada año de servicio superior a los 30 y hasta un máximo de 45 años. Manifestó que el AMPO/MOPRE actual constituye un tope para la P.B.U., ya que el valor máximo de la misma no puede superar los $230 y luego fue sustituido a partir del año 1997 por el MOPRE. Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

También se agravió de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241, por lo que solicitó se declare la inconstitucionalidad del mismo, ordenando a la Anses a determinar el haber de la actora en función del monto de las remuneraciones actualizadas de acuerdo a los índices establecidos en la sentencia, sin limitación alguna a fin de que la misma mantenga el nivel de vida que tenía en la etapa activa. Asimismo solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 25 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, atento a que la aplicación de dicho tope implica una merma en el haber previsional que por su magnitud resulta confiscatoria.

Además, se agravió de que en la sentencia apelada no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.417. Señaló que dicha normativa no constituye un sistema de movilidad que respete la razonable proporcionalidad que debe reflejarse en el haber jubilatorio en relación con el ingreso de los trabajadores que se encuentran en actividad.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que Fecha de firma...

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