Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113450

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.450"G., A.A. contra Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac). Amparo".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. A.A.G. promovió, ante el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) con la finalidad de que se le provean los medicamentos necesarios para tratar la enfermedad que padece -diabetes DBT tipo 1-, solicitando asimismo el dictado de una medida cautelar tendiente a obtener el suministro inmediato de las drogas prescriptas clínicamente (fs. 52/55 vta.).

    El órgano hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, conforme lo dispuesto por las Resoluciones 1358/2006 y 1794/2006 de esta Suprema Corte, declaró su incompetencia, remitiendo las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Dolores a efectos de que se realice el sorteo correspondiente (fs. 88/89 vta.).

    Por su parte, el Tribunal Criminal n° 2 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado -conforme las resoluciones citadas-, no las aceptó (fs. 106/107) y las devolvió al Juzgado de origen, quien los elevó a este Tribunal (fs. 108), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto cabe señalar que el art. 20 inc. 2 párrafo segundo de la Constitución local establece que el amparo procede ante "cualquier juez" y su reglamentación legal precisa que "de primera instancia o única instancia" (art. 3 de la ley 13.928; conf. doct. Ac. 79.979, resol. del 29-XI-2000; Ac. 85.229, resol. del 29-X-2003; Ac. 92.558 y Ac. 92.190, ambas del 3-XI-2004; Ac. 101.752, resol. del 18-VII-2007).

    Esta Corte, por vía de superintendencia, ha establecido que es la Receptoría General de Expedientes de cada departamento judicial la encargada de dar ingreso y asignar, por sorteo, entre todos los organismos de primera o única instancia de todos los fueros, las acciones de amparo que se deduzcan a partir de la entrada en vigencia de esta normativa (art. 1, resol. 1358/2006 -texto según resol. 1794/2006-; Ac. 101.220, resol. del 23-V-2007; Ac. 101.752, cit.; Ac. 102.751, 13-II-2008; Ac. 104.843, resol. del 3-IX-2008).

    En consecuencia, conforme surge de la Planilla de Registro de Sorteo de Acciones de A. que obra -sin foliar-...

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