GALLI PEDRO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | CSS 014029/2014/CA001 |
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de registro | 212935610 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 14029/2014 Autos: “G.P.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14029/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.
La parte la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24241 y del art. 9 de la ley 24463. Además cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre”. También del método de actualización del haber inicial.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 30/04/13.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme el cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.
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En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991, debe estarse a lo dispuesto en el fallo “Mantegazza, A.A. c/Anses”, sentencia del 14/11/2006, de donde corresponde diferir su tratamiento para el momento procesal oportuno.
Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...
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