Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 13 de Julio de 2012, expediente 13.497

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala II

Federal Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 13497 - Sala II - C.F.C.P “GALLI,

M.L. s/ rec. de queja“

REGISTRO N°20263

Buenos Aires, 13 de julio de 2012.-

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, del 29 de octubre de 2010, en la que dispuso “

    I. Revocar la resolución de Fs. 703/716 en cuanto dispuso el sobreseimiento de (…) M.L.G. (…)

    V. Dictar el procesamiento de M.L.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito falsedad ideológica en concurso ideal con defraudación por abuso de firma en b lanco en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de partícipe necesario…” (ver en copia a fs. 36/42vta.), su defensa particular dedujo recurso de casación (obra en copia a fs. 44/51), el cual fue rechazado ( en copia a fs. 53), lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara.

  2. ) Que del examen de las actuaciones y en atención a la fecha de los hechos materia de autos, pudiendo haber operado la prescripción de la acción penal –de no mediar la comisión de otro delito-, corresponde remitir la causa a la instancia de grado, para verificarse los extremos requeridos a fin de que se haga efectiva su formal declaración.

    Ello así, pues la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, de tal modo que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 207:86; 275:241; 297:215; 301:339;

    310:2246; 311:1029, 2205; 312: 1351; 313:1224; 323:1785;

    333:1987, entre otros), todo ello en mérito de lo resuelto en la causa nº 12.932, caratulada “A., M.A. s/

    recurso de casación” (reg. nº 19.641, rta. 30/12/2011, a cuyos fundamentos se reenvía en razón de brevedad), y sus precedentes, en orden a la sentencia de condena como exclusivo acto procesal interruptivo conforme al régimen normativo de aplicación por imperativo constitucional y legal, y en resguardo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 11.2 DUDH y 9 CADH y 2CP).

    En virtud de lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, a fin de que dicte un pronunciamiento conforme a la doctrina aquí sentada.

    R., hágase saber y cúmplase con la remisión ordenada.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

    Fdo.: D.. A.W.S. y A.M.F.. Ante mi: M.E.M.V....

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