Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Mayo de 2018, expediente FMP 041050154/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLI, M.A. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41050154/2010, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

M.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 55, por la cual se declara la rebeldía de la parte demandada.-

En primer término, adentrándonos al estudio del recurso que motiva la intervención de este Tribunal, corresponde efectuar –en forma preliminar- un análisis en cuanto a los recaudos de admisibilidad del recurso de apelación articulado por la parte demandada el cual, adelantamos, debe ser declarado desierto.-

En efecto, debemos recordar que el Tribunal ad-quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar al analizar los recaudos de procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el a-quo.

En el caso de autos, debe tenerse en cuenta que la parte actora se ha expresado en este mismo sentido, a tenor de la presentación obrante a fs.

62.-

De la compulsa de las actuaciones observamos que el recurrente deduce recurso de apelación a fs. 56, contra la resolución de fs. 55, recurso que es concedido a fs. 59, imponiéndosele al recurrente la carga de fundar el mismo en el término de cinco días, de acuerdo a lo establecido por el art. 246 del C.P.C.C.N. Dicha providencia, que se Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #26768172#207082149#20180523095410957 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA notificó por ministerio de ley, siendo la fundamentación del recurso presentada en soporte papel en tiempo y forma (ver fs. 60). Ahora bien, dicha expresión de agravios fue interpuesta sin la respectiva copia digital, en los términos de la Ac. Nº 3/2015, lo que determinó la intimación del a-

quo de fs. 61, a dar cumplimiento con dicha normativa, extremo que vislumbramos incumplido por parte de la demandada.-

En efecto, frente al incumplimiento denunciado y ante la expresa oposición de la actora (ver fs. 62), incomprensiblemente, el a-quo intima nuevamente a la demandada a dar cumplimiento al ingreso de la copia...

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