Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 000574/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 574/2019 GALLI, L.I. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de mayo de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora L.I.G. solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la concesión del beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias (fs. 5/7).

  2. Que por medio de la resolución 2018-606-APN-

    MJ, el 21 de septiembre de 2018, el ministerio otorgó a la señora G. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-E-APN-MJ del 19 de agosto de 2016, correspondiente a UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (1772) días indemnizables, por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1978 y el 28 de octubre de 1983” (fs. 764/766).

  3. Que la recurrente apeló y fundó sus agravios (fs. 804/811, informe de fs. 823/837), con sustento en que: (i) “[la resolución nº 670/16] es arbitraria, discrecional, (…) inconstitucional (…) y por lo tanto merece ser fulminada por su insanable nulidad”; (ii) “no solo el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos se atribuy[ó] facultades legislativas —y las ejerc[ió], sino que le orden[ó] a sus abogados recabar dictamen de la Procuración del Tesoro sobre la aplicación de la reducción por él decidida, a los casos que tengan sentencia firme concediendo el beneficio”.

    Solicitó que en el dictado de la sentencia definitiva, se haga mención expresa del deber de que confeccione el ministerio la liquidación como lo dispone el art. 4 de la ley 24.043, declarando la inconstitucionalidad de la resolución nº 670/16.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #33102765#233958586#20190517121729638

  4. Que el ministerio, al remitir el expediente a esta cámara, manifestó su opinión contraria a la pretensión de la recurrente y expuso los fundamentos que conducen a sostener la legitimidad de la resolución nº 670/16 (fs. 823/837).

  5. Que el señor fiscal general se pronunció por la admisibilidad del recurso. Relativamente al planteo de inconstitucionalidad, consideró que la resolución objetada resulta inaplicable al caso; y agregó

    que su aplicación es inconstitucional en tanto desconoce los principios de “jerarquía de fuentes del derecho establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional” y de “división de poderes” (fs. 848/851).

  6. Que corresponde, pues, examinar los planteos de invalidez de la “resolución” 670-E/2016 formulado por la recurrente L.I.G., cuya aplicación fue dispuesta en la resolución nº 2018-606-

    APN-MJ, examen que se hará siguiendo los lineamientos expuestos en la causa “Collado” (voto del Juez Facio, pronunciamiento del 14 de noviembre de 2017).

  7. Que en el artículo 1º de esa resolución el ministerio dispuso: “instrúyase a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio reglado por Ley N° 24.043 y sus modificatorias, invocando situaciones de ‘exilio forzado’, a ajustarse a las siguientes pautas:

    1. Se elevarán al suscripto proyectos de resoluciones que propicien otorgar el referido beneficio, sólo en los supuestos en los que se haya acreditado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR