Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Febrero de 2009, expediente L 93705

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 4 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.705, "G., C.A. contra L., S.M. y otros. Indemnización por despido etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas según especifica en sentencia (fs. 670/687 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 698/705 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal interviniente, hizo lugar a la demanda deducida por C.A.G. y condenó en forma solidaria, por todo el monto de sentencia, a A.J., S.M. y B.P.L., a la sociedad de hecho por ellos integrada (L. e Hijos) y a "C.J.B. Justo S.R.L.", "Maderera Continental S.R.L.", "V.S. y "Papirry S.A.".

    En lo que resulta de interés para el presente desestimó -en todas sus partes- la acción dirigida contra A.S., M.S. y la firma "Bielek S.A.", con costas a cargo de la accionante.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 22, 44 inc. "e" y 47 de la ley 11.653; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 30, 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 7 y 10 de la ley 23.928, texto dado por art. 4 ley 25.561 y de doctrina legal que cita. En lo esencial sostiene que:

    1. En el fallo, al rechazarse la demanda respecto de A.S., M.S. y de "Bielek S.A.", se omitió analizar el vínculo solidario que les fuera imputado.

      En vinculación con el primero de ellos argumenta que el sentenciante de grado se circunscribió a mantener que fue demandado en forma personal cuando, en realidad, le reclamó solidariamente con todos los demás integrantes de las sociedades accionadas. En relación con M.S. expone que el fundamento del fallo para desestimar su condena tampoco examinó los hechos alegados para respaldar la solidaridad pretendida.

      Finalmente, respecto de "Bielek S.A.", expone que si bien el vínculo laboral no se desarrolló con esa firma, con posterioridad al distracto se verificó la transferencia del establecimiento hacia esa empresa, encuadrando la situación en las prescripciones del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Agrega que resulta clara la solidaridad prevista en el art. 228 de ese cuerpo normativo por cuanto el vínculo que existió entre las demandadas y esta compañía, constituyen "obligaciones emergentes" respecto del nuevo adquirente.

      Entiende que la transferencia implementada exhibía concurrencia de conductas...

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