Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2022, expediente FCB 053070024/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 53070024/2012/CA1

doba, 8 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLI, CARLOS DANIEL

s/Infracción Ley 24.769” (FCB 53070024/2012/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F.,

en contra de la resolución de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “…RESUELVO: 1º) DICTAR SOBRESEIMIENTO en favor de C.D.G., sin sobrenombres ni apodos,

de nacionalidad argentina, de estado civil casado, con instrucción secundaria completa, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Pasaje 9 de Julio Nº

1406 de la ciudad de General Cabrera (Cba.), nacido en Tancacha (Cba.) el día 24-12-1950, hijo de N. y de T.P.Z., titular del D.N.

  1. 8.439.790; en orden al delito de Apropiación Indebida de Tributos en concepto de IVA –período fiscal 01/2007-

    (art. 6 de la Ley 24.769), ello en virtud de la sanción de la Ley 27.430, la cual establece un nuevo Régimen Penal tributario (art. 279) y deroga la Ley 24.769 (art.

    280), aplicando, en consecuencia, el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del CP, art. 9 Pacto de San José de Costa Rica y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

    haciendo expresa salvedad que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor (C.. arts. 335 y 336 inc. 3º del CPPN)…”

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #4122398#308574901#20220208124511122

  2. Se encuentra apelada la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver, con fecha 22 de octubre de 2018, el Magistrado sostuvo que en función de la modificación del art. 6 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430 en su artículo 4 elevó las condiciones objetivas de punibilidad a pesos cien mil ($ 100.000), entendiendo que en función del principio de la ley penal más benigna,

    la conducta achacada al imputado C.D.G.,

    quedaría por fuera del reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento a favor de C.D.G., en orden al delito de Apropiación Indebida de Tributos en concepto de IVA –período fiscal 01/2007 por la suma de pesos Sesenta y un mil cuatrocientos veintisiete con treinta y nueve ($ 61.427,39) (art. 4 de la Ley 27.430).

  3. En contra de dicho pronunciamiento,

    interpuso recurso de apelación del Ministerio Público F..

    En esta instancia informa el F. General interino a fs. 242/245. Señala que lo decidido se trata de una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica,

    circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN., art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la Ley 24.769 y 336 inc. 3° del CPPN.

    Manifestó, también que en virtud de la resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018,

    resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #4122398#308574901#20220208124511122

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 53070024/2012/CA1

    reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430),

    toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la Ley 26.735.

    Así, refiere que en aquel momento el entonces Procurador General entendió que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los art. 9 de la CADH y 15

    del PIDCYP, no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaria al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho, sino que, al contrario, el sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto.

    Por ello, entiende que resulta equivocada la decisión del Juez Federal al ordenar al sobreseimiento del imputado C.D.G., en orden al delito de Apropiación Indebida de Tributos en concepto de IVA –

    período fiscal 01/2007 por la suma de pesos Sesenta y un mil cuatrocientos veintisiete con treinta y nueve ($

    61.427,39) (art. 4 de la Ley 27.430), fundado en que el hecho que se le atribuye no encuadra en una figura penal conforme el art. 18 de la CN, 9 de la CADH, 2 del CP, 1

    de la Ley 24.769 modificada por leyes 26.735 y 27.430 y 336 inc. 3°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR