GALLI BASUALDO, MARIANA LAURA c/ CHAMORRO HERNANDEZ, ALBERT EMILIO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha12 Septiembre 2016
Número de expedienteCIV 032862/2014
Número de registro161778629

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 32.862/2014 – JUZG. 87 “G.B., M.L. c/C.H., A.E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CMP AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 280/281 por los agravios vertidos a fs. 284/297, los que fueron contestados por el interventor designado a fs. 305.

  2. La resolución recurrida desestimó el pedido de remoción del interventor informante, pérdida de honorarios, nulidad de todo lo actuado por éste y desglose del informe presentado a fs. 122/124.

    Para decidir de esta manera el Sr. Juez a quo tuvo en cuenta que, si bien el interventor reseñó en su informe los puntos plasmados por la actora en la demanda en lugar de los enumerados a fs. 32/34vta., no sólo no se extralimitó contestando aquello que le estaba vedado, sino que ni siquiera tuvo a la vista la documentación necesaria para expedirse.

    Recalca que el experto no tuvo colaboración por parte del personal de la oficina para realizar la diligencia y que solo mantuvo una comunicación telefónica con el Dr. Chamorro, por lo que en definitiva carecía de información para confirmar o descartar el carácter de socio del demandado y si se trataba o no del domicilio de Pasión Sur S.A. Asimismo, señala que en la oportunidad concurrió un representante del Colegio Público de Abogados y que pocos fueron los datos que pudo volcar el interventor como para justificar la sanción pretendida.

  3. Cabe reseñar que, luego de cumplidas algunas de las medidas...

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