Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011070052/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11070052/2005 AUTOS : GALLETTI, L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, de del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALLETTI, LUIS ANTONIO C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11070052/2005/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2017.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:

    3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), respecto de los cuales el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, corresponde mencionar que ésta también ha sido la postura asumida por este Tribunal de Alzada al rechazar “in limine” los recursos extraordinarios interpuestos, con cita a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T.

    181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios” y “G., G. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del cte. año, respectivamente; y por la Cámara Federal de la Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23273389#193465470#20171113085145344 Seguridad Social, en autos: “G., O.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Sentencia 6/9/2012, S.I., Expte. Nº 96324/2010, entre muchos otros.

    Este criterio ha sido ratificado por el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017en autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, H.D. c/ ANSES s/ reajustes varios”.

    Por otro lado, y en lo atinente a la queja de la accionada relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “B.” de la Cámara Federal de Seguridad Social, la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N. se expidió con fecha 5 de junio de...

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