Sentencia nº AyS 1994 III, 689 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente B 53487

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Vivanco - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 13 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., V., L., M. y P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.487 "G., C.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. C.: M., B. E. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. C. A. G., con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del 16—X—90 y del 29—VIII—90 por las que, respectivamente, se denegó el beneficio de pensión en virtud de las previsiones de los arts. 47 inc. "a" del decreto ley 9.538 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pidió se condene a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a otorgarle el beneficio en concurrencia con doña B.E.M. y a abonarle las mensualidades devengadas por tal concepto desde la fecha del reclamo.

  2. Corrido el traslado de ley se presentaron en autos el representante del Señor Fiscal de Estado y doña B.E.M., citada en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

    La demandada solicitó el rechazo de la pretensión actora sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados.

    La coadyuvante, a su turno, pidió se mantuviera firme la decisión cuestionada por la cual resultó beneficiaria del derecho a pensión en su carácter de cónyuge en segundas nupcias de dan R. O. N.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas a esta causa y de la prueba producida por la actora surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1. ) El señor R.O.N. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución del 25—III—75. Al momento de solicitar su otorgamiento denunció a la hoy actora como familiar a su cargo (fs. 5 y 9 del expte. 277/75);

    2. ) Producido el fallecimiento de N. el 23 de agosto de 1989, se presentó ante la caja policial la actora quien acreditó encontrarse divorciada del causante en virtud de lo dispuesto por el artículo 67 bis de la ley 2.393, de acuerdo a sentencia de fecha 21XI69. Esta sentencia homologó el régimen...

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