Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 007798/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 7798/2020

AUTOS: GALLERO, L.C. C/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348,

declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

II- No se discute concretamente en la especie que a la fecha de interponerse la acción la ley 27348 se encontraba vigente (conf. art. 5 CCCN) y,

sobre tal base cabe adelantar que la crítica del apelante, dirigida a objetar el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del trámite administrativo obligatorio y previo ante las comisiones médicas que impone el artículo 1° de la ley 27.348, no puede prosperar.

Hago esta afirmación porque, si bien, desde el dictado de la ley 27348 y de la Res SRT 298/17 reiteradamente he sostenido la inconstitucionalidad del sistema -ver en este aspecto lo ya resuelto por la Suscripta en la causa Nro. 28778/2020 en autos “Villarreal Ojeda Silverio c/ Galeno ART SA s/

Accidente ley especial” y causa Nro. 68251/2017 - Quinteros, A.F. C/

Prevención Art S.A. S/Accidente - Ley Especial del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 54, entre muchas otras, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad. Lo cierto es que, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” CNT 14604/18), me ha llevado a abdicar parcialmente de mi Fecha de firma: 16/05/2023

postura y ello, básicamente, en procura de una más rápida y ágil respuesta al reclamo que Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

se formula, en tanto claramente Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA allí se sostuvo la validez de la instancia administrativa Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

obligatoria previa establecida en el art. 1 de la ley 27348 condicionada a que se respeten la perentoriedad de los plazos y se le otorgue a la vía de revisión prevista en el régimen un alcance mucho mayor y más amplio que el que se deriva de la literalidad de los textos cuestionados (art. 2 ley 27348 y art. 16 Res. 298/17).

III- No obstante lo expuesto, he de destacar que si bien el actor inicia la presente acción el 10/3/2020, es decir antes de que se decretara la emergencia sanitaria, (conforme surge del Sistema de Consulta Judicial Lex100), sin embargo la sentencia cuestionada fue dictada el 18/8/2020 y fue apelada el 21/8/2020, y que el recurso fue concedido en la misma fecha y que se dispuso la elevación de las actuaciones recién el 27/12/2021 y que las mismas fueron elevadas a esta instancia recién el 15/3/2023.

En virtud, de la demora incurrida y que no puede dejarse de lado que con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297, del 19/3/2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20;

520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y se aplicó en el AMBA. Con posterioridad, y en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social,...

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