Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 034754/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 34754/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49386 CAUSA Nº 34.754/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GALLEGUILLO JORGE ALBERTO C/ PIÑEIRO ELIDA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 175/179, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 186/188.

La perito contadora y la representación letrada del actor recurren los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos a fs.174 y fs.180.

En atención a la índole de las cuestiones debatidas, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. En primer lugar y en atención a lo planteado por la apelante a fs. 175vta, pto.1, cabe señalar que se advierte que en el pronunciamiento se grado se ha incurrido en un evidente involuntario error material al consignar el nombre de la demandada, por lo que corresponde aclarar que el mismo es E.P. (cfr.

    art. 104 LO).

  2. Seguidamente refiere la demandada que la sentencia le causa agravio por cuanto acogió el reclamo inicial y consideró que el despido indirecto decidido por el actor halló fundamento en su incorrecta categorización, insuficiencia en el pago de la remuneración y falta de pago de horas extras trabajadas.

    Sostiene, en lo que interesa y en síntesis que la magistrada a quo habría basado su decisión en los dichos de los testigos propuestos por la parte actora, soslayando el resto de la prueba ofrecida.

    Luego, en cuanto a la jornada afirma que no sería obligatorio el uso de planillas y a todo evento cuestiona el cálculo de las horas suplementarias. Refiere que la sentenciante no habría tenido en consideración las disposiciones contenidas en el CCT 389/04 en materia de jornada.

    Con base en lo expuesto y en el resto de los argumentos que esgrime, pretende que se revierta lo actuado en origen.

    Analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, adelanto que en mi opinión, puede prosperar.

    En efecto, los instrumentos de los que intenta valerse la recurrente a fin de probar que el actor se encontraba registrado en una categoría acorde a sus tareas, son inconducentes a ese fin.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por...

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