Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2018, expediente FRO 063009/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 6 de julio de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63009/2017, caratulado “GALLEGOS, R. c/ Prefectura Naval Argentina s/Amparo por M. de la Administracion” (originario del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. L.A.P.P. (fs. 44/46vta.) y por los apoderados del Estado Nacional- Prefectura Naval Argentina (fs. 47/48vta.) contra la resolución del 12/04/2018 obrante a fs. 43, mediante la cual se regularon los honorarios profesionales de este último en la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.-)

Admitidos y sustanciados los recursos de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

57).

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravia del monto regulado por considerarlo elevado. Señala que teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y extensión de la tarea profesional (pautas de la Ley 21.839), no se aprecia que la labor desarrollada amerite la imposición de un monto mayor al mínimo regulado por la normativa pertinente.

    A su vez, agravia al Dr. L.A.P.P., que la regulación en cuestión se haya practicado conforme a una normativa expresamente derogada por el art. 65 de la Ley 27.423 y no se haya aplicado la que se encuentra vigente, con particular referencia a sus arts. 16, 20, 48, 51 y 54, lo que determina la falta de actualización de la suma regulada y determinación de intereses para el caso de mora, constitutivos del perjuicio que invoca. Asimismo, se agravia el monto regulado, por entender que no se ajusta a la tarea desarrollada y demás pautas establecidas por el art. 16, ni al Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31051783#210635708#20180705154223911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B mínimo de 20 UMA fijado por el art. 48 de la Ley 27.423.

  2. ) En primer término, atento al cuestionamiento relativo a la aplicabilidad de la ley 27.423 y siguiendo el criterio adoptado en Acuerdo del 28/06/2018 en Expte. FRO Nº 394/2018 “VELAZQUEZ, A.R. c/PNA s/mora administrativa”, teniendo en cuenta que al momento de regularse los honorarios correspondientes a estas actuaciones, el art. 65 de la Ley 27.423 había ya derogado la Ley...

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