Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 024053/2009/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 24053/2009/CA1 (35129)

JUZGADO N°: 42 SALA X AUTOS: “GALLEGOS PABLO DANIEL Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 08/03/2018 VISTOS:

El recurso de revocatoria interpuesto por la representación letrada de la parte actora a fs. 614/615.

Y CONSIDERANDO:

Analizado el planteo recursivo –contrariamente a lo pretendido por el recurrente- no corresponde encuadrar la petición en los términos de lo que se denomina jurisprudencial y doctrinariamente como revocatoria “in extremis” dado que en la especie no se verifica un grave error judicial que pueda consumar una notoria injusticia ni se vislumbran circunstancias excepcionalísimas que conduzcan a cancelar, total o parcialmente, la resolución dictada.

Sentado ello se advierte que más allá de la interpretación que se le pueda dar a la expresión utilizada en el párrafo quinto de fs. 487vta. del pronunciamiento dictado en esta Alzada en cuanto se estableció por error el término “antes de abonar impuestos” cuando se quiso remarcar que las utilidades netas son aquellas que se obtienen “luego de abonar impuestos”, lo cierto es que lo pretendido por el recurrente queda Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20385471#200619662#20180308113348552 desvirtuado con lo establecido en la sentencia de primera instancia (fs. 414/423) y por lo decidido por este Tribunal en la parte resolutiva en cuanto confirma la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios (ver fs. 488 voto punto 1) y resuelve también punto 1).

En este contexto no puede soslayarse que la sentencia dictada por este Tribunal confirmó totalmente el decisorio de grado, por lo que mal puede entender la parte recurrente que el cálculo debe hacerse sobre utilidades brutas.

En efecto, si hablamos de utilidades netas conceptualmente es la ganancia que se obtiene después de realizar los descuentos correspondientes (es el resultado de ganancias de un ejercicio una vez deducidas depreciaciones, ajustes, amortizaciones y obligaciones –entre las que se incluyen impuestos-). En la utilidad neta se consideran no solo los ingresos obtenidos sino que también todos los gastos en los que fue necesario incurrir para conseguirlos, además de las obligaciones con terceros (tributarias, con los bancos y...

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