Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2022, expediente FPA 012992/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12992/2015/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por su V.D.M.J.B. y la Sra.
Vocal de Cámara Dra. C.G.G. -en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del RJN Vocal excusada-; a fin de tratar el expediente caratulado: “GALLEGOS, J.A.
CONTRA BANCO NACION ARGENTINA SOBRE CUESTIONES SINDICALES”,
Expte. N° FPA 12992/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 12/10/2021, contra la sentencia del 20/09/2021.
El recurso se concede el 15/10/2021, se expresan agravios el 15/10/2021 y pasa la causa para resolver el 17/12/2021.
II-
-
Que, promueve la presente acción el Sr. J.A.G. a fin de obtener tutela gremial, conforme lo prevé el art. 52 segundo y tercer párrafo de la ley 23.551; contra el Banco de la Nación Argentina, con Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
fundamento en el carácter de delegado gremial ante la Asociación Bancaria, seccional Concordia.
Plantea la nulidad del sumario administrativo por medio del cual, en fecha 29/10/2014, se dispone el cambio de sus condiciones laborales, se resuelve su liberación con goce de haberes y su despido por justa causa una vez que cese su garantía sindical.
Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
-
Que, se presenta la parte accionada, Banco de la Nación Argentina y efectúa una negativa particular de todo lo invocado por el actor.
Contesta demanda y plantea reconvención a fin de hacer cesar la tutela sindical que lo protege.
Relata las circunstancias de hecho que provocaron el sumario administrativo contra el agente, que inició a partir de dos reclamos efectuados al gerente de la institución por parte de dos clientes que manifestaron que les había faltado dinero luego de ser atendidos por el Sr.
Gallegos en función de cajero.
Describe las circunstancias del caso y manifiesta que el actor reconoció expresamente los hechos endilgados tal como lo relataron los denunciantes y se mostró arrepentido de sus actos.
Expresa que el 29/10/2014 se dictó resolución que dispuso el despido por justa causa del agente una vez que cese su tutela sindical, por haberse configurado la causal de injurias graves y pérdida confianza previstas en el art.
242 de la Ley de Contratos de Trabajo y se determinó la liberación de prestación de servicios con goce de haberes,
Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12992/2015/CA1
de acuerdo con lo establecido en el art. 30 del Decreto 467/88, reglamentario del art. 52 de la ley 23.551.
Argumenta que el Banco de la Nación Argentina de ningún modo ha privado al agente de llevar adelante su función sindical, quién la debe seguir ejerciendo hasta el término de su mandato. Responde al planteo de nulidad invocado por el actor y ofrece prueba.
-
Que, la Sra. Juez de primera instancia, al analizar la cuestión de fondo, constató el legajo personal del Sr.
Gallegos apiolado a la causa, donde advierte que en fecha 15/12/2017 el Banco de la Nación Argentina comunicó al agente que, ante el cese de la tutela gremial que lo amparaba y configuradas las causales de injuria grave y pérdida de confianza (art. 242 LCT), se daba por finalizada la relación laboral con justa causa; de conformidad con lo resuelto en el sumario administrativo en fecha 29/10/2014.
Atento ello, la magistrada declara abstracto el tratamiento de la demanda y reconvención formuladas por las partes; por haberse agotado la pretensión respecto a la tutela gremial y la exclusión.
Desestima el planteo de nulidad del sumario administrativo invocado por el actor; al considerar que fue desarrollado conforme las pautas establecidas en la ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.
Seguidamente, la Sra. Jueza analiza que, según surge del legajo personal del agente, el Sr. Gallegos rechazó las causales de despido invocadas por su empleadora y solicitó
el pago de las diferencias salariales por haber sido suspendido ilegítimamente al contar con tutela gremial.
Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
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