Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2019, expediente CSS 073035/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PEM

Expte nº: 73035/2015

Autos: “GALLEGOS CAMILO NEMESIO c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº7

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73035/2015

Buenos Aires,

  1. Contra la sentencia que reconoció, el derecho de los actores a percibir los adicionales instituidos por los decretos 1053/08 y 751/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –que fueron contestados–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la prescripción opuesta por la accionante, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o la solicitud administrativa de reconocimiento de derechos –según el caso– de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int.

    N 49.235 del 9/3/2000. (cfr. art. 2537 Cód. Civil y Com. de la Nación), por lo que corresponde revocar parcialmente lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.

  3. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la procedencia del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los aludidos decretos, tal cual se ha expuesto en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas” (Fallos:

    334:275), a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del Máximo Tribunal de la República “Zanotti” (Fallos: 335:430) e “I.C.” (Fallos:

    336:607).

    Fecha de firma: 18/02/2019

    Alta en sistema: 07/05/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L...

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