Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2007, expediente P 85821
Presidente | Soria-Kogan-de Lázzari-Hitters-Roncoroni |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del P. concedió el beneficio excarcelatorio aB.R.G. . Art. 169 inc. 9 del Código Procesal Penal. (v. fs. 3/4 del incidente excarcelatorio)
Contra ese pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. F. General Departamental (fs. 6/15).
La alzada lo declaró improcedente (fs. 16), razón por la cual el representante del Ministerio Público interpone recurso de queja (fs. 22/25). Al respecto, ese Superior Tribunal hace lugar -por mayoría- al remedio incoado y declara mal denegado el extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente deducido (fs. 32)
Se queja el apelante de la aplicación de los arts. 7 y 8 de la ley 24390.
Alega que la ley 25430 derogó el cómputo privilegiado de las normas citadas por lo que al no aplicarse sus beneficios, no correspondería el otorgamiento del beneficio excarcelatorio del inc. 9 del art. 169 del C.P.P. Previamente a efectuar las consideraciones pertinentes, tal como lo he dictaminado anteriormente (v. P. 81703 dictamen del 8 de mayo de 2002) en mi opinión, la sentencia ahora recurrida no reviste el caracter de definitiva.
No obstante, advierto que la ley 25430 -vigente desde el 10 de Junio de 2001- derogó el cómputo privilegiado de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390.
Ello así y conforme a la Instrucción 01/02 de esta Procuración General fechada el 15 de Junio de 2001, pudiendo corresponder...un nuevo cómputo de pena en virtud de la ley 25.430, aconsejo a V.E. que case la sentencia en crisis y devuelva los autos a la instancia de origen a sus efectos. Art. 365 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.)
Así lo dictamino.
La P., 11 de Mayo de 2004 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 9 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., Hitters, R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.821, ". ,B.R. . Incidente de excarcelación".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del P., concedió el beneficio excarcelatorio aB.R.G. , por aplicación de los arts. 169 inc. 9, 177, 179, 181 y ccdtes. del Código Procesal Penal y 7 de la ley 24.390.
El señor F. General de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
El 17 de julio de 2002, la Sala II Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del P., concedió el beneficio excarcelatorio aB.R.G. , por aplicación de los arts. 169 inc. 9, 177, 179, 181 y ccdtes. del Código Procesal Penal y 7 de la ley 24.390 (fs. 3/4).
-
Contra lo así decidido el señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que cuestionó la errónea aplicación de los arts. 1, 7 y 8 de la ley 24.390 y 1º y 2º de la ley 25.430, el cual fue denegado por el tribunal de mérito, al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva (fs. 16).
El señor F. interpuso recurso de...
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