Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 052930/2015

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52930/2015 GALLEGO, M.L. c/ TESLA, O.J. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia 80/83 alza sus quejas el apelante. Presentó

    memorial a fs. 91/92 cuyo traslado luce contestado a fs. 94/95.

  2. Sabido es que la expresión de agravios - o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° Código Procesal)-

    es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T°. V, pág. 266, n°599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf.

    F.A., “Código Procesal Comentado” T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contienen , de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. Alsina Derecho Procesal T° IV, pág. 389.

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #27309148#165834918#20161101115121174 omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C.. Sala E ED 117-575; C.. Sala B R.336751 del 29/11/01; R.339.296...

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