Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FCR 016468/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16468/2019

Comodoro Rivadavia, de febrero de 2020.-

Estos autos caratulados “G., M.L. c/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº16468/2019, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 44/48 por el apoderado de la demandada – Asociación Mutual Sancor Salud - contra la sentencia de fs. 40/43vta dictada por el señor Juez Federal de Ushuaia.

  2. Mediante el pronunciamiento recurrido el sentenciante de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.L.G., y en consecuencia condenó

    a la Asociación Mutual Sancor Salud que brinde las prestaciones accesorias pertinentes - derivadas de la obligación médica principal - correspondientes a los gastos relativos a pasajes aéreos y alojamiento con un acompañante desde que fuera derivada a la ciudad de Bs. As, hasta su regreso, previa acreditación de los mismos, y por vía reintegro mediante un procedimiento expeditivo a cumplir en sede administrativa.

    Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 15 de la Ley 16.986 y art. 68

    del CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes Dr. C.L., V.O. en carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA ($52.760)

    equivalentes a VEINTE (20) UMA, y al Dr. Fernando H.

    Domínguez Pose, apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS

    OCHENTA ($ 26.380), equivalentes a DIEZ (10) UMA, (arts.

    15, 16 incs. b), c), d), e), f) y g), 19, 21, 48, 51 y cctes. de la Ley 27.423 y Acordada CSJN Nº 28/19).

  3. Los agravios de la recurrente cuestionan en primer término el trámite de la acción de amparo para reclamar exclusivamente el reintegro de gastos de alojamiento y viáticos, materia que a su entender excede el estrecho marco que habilita esta vía procesal excepcional.

    En este sentido afirma, que la actora se reservó de acompañar los pasajes adquiridos, así como y que no denunció la fecha de su compra y utilización,

    confundiendo así a la jurisdicción respecto a la verdadera naturaleza de su reclamo.

    Como segundo agravio sostiene, que el a quo ha confundido las prestaciones que debe brindar la demandada, quien no se trata de una obra social, sino de una entidad de medicina prepaga, vinculándose con la actora en virtud de un contrato celebrado en los términos de la ley 26.682, razón por la que considera que las citas y fundamentación de la sentencia puesta en crisis resultan arbitrarios pues se apartan de la normativa legal que rige esa relación jurídica.

    Finalmente cuestiona la imposición de costas a su parte, al reiterar que como entidad de medicina prepaga no se encuentra obligada a cubrir gastos de traslados.

  4. A fs. 50/52 contesta agravios la actora, quien propicia en primer término la deserción del Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    recurso de apelación intentado por su contraria, para seguidamente y por los argumentos que esgrime, solicitar la confirmación de lo decidido.

    Cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen agregado a fs. 56 y vta –

    quien apoya la desestimación en su totalidad de los agravios esbozados por la recurrente - se llamaron los Autos al Acuerdo por decreto de fs. 57.

  5. De la lectura de las actuaciones se desprende que la amparista -Sra. M.L.G.- inició esta acción de amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud,

    con el objeto de que se la condene a suministrarle pasajes aéreos y alojamiento en la C.A.B.A. con un acompañante – o en su defecto el reintegro de lo sufragado en tal concepto,

    para el caso de que la accionada no diera la cobertura oportuna- ello en virtud de tener que ser intervenida quirúrgicamente de “meningioma laminar paraselar y temporal izquierdo con afección del vértice de la órbita”, en el Instituto FLENI de aquella ciudad capital.

    A tal fin, acreditó ser afiliada a SANCOR SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA, desde junio del año 2017, aportando a dicha entidad de medicina prepaga desde el inicio de su relación laboral en NUEVOS HORIZONTES

    S.R.L., ello cuando en el mes de febrero de 2018 comenzó

    con distintas...

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