Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente P 126086

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.086, "G . T . , D .A . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 37.842 y su acumulada nº 37.844 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de abril de 2013, rechazó -en lo que resulta pertinente destacar- el recurso homónimo deducido por el entonces defensor particular de D . A . G . T . contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de Mar del Plata que -en lo que importa- había resuelto condenar al nombrado a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple (hecho II) y coautor responsable del delito de tentativa de hurto agravado por escalamiento (hecho III), en concurso material entre sí, absolviéndolo -por otra parte- en orden al delito de abuso sexual agravado previsto en el art. 119, párrafos primero y cuarto e incs. "b" y "f" del Código Penal (arts. 42, 55, 79 y 167 inc. 4 -conf. su remisión al art. 163 inc. 4- todos del Código Penal; fs. 123/139 vta. y 210/224 vta. del legajo casatorio 37.842).

El Defensor Oficial del Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor del mencionado imputado (fs. 242/260), el que fue concedido por ese Tribunal a tenor de la resolución dictada a fs. 251/253.

Oído el señor S. General a fs. 263/267 vta., quien se expidió por la desestimación del recurso interpuesto; dictada la providencia de autos (fs. 268) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia que ha sido reseñada en los antecedentes el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, doctor M.L.C., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor del imputado G .T . , en el que formuló dos reclamos (fs. 244 vta./250).

    1. En primer término denunció con sustento en los arts. 1, 8.1 y 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P., la errónea revisión de la sentencia de condena y -en particular- de la pena fijada, por entender que esta última resultó "infundada y excesiva" (fs. 244 vta., ap. IV.1/245 y 259 vta.).

      En ese marco, adujo -en concreto- que la Casación incurrió en una "total ausencia de revisión de la sentencia condenatoria y de la pena" y en el vicio de arbitrariedad al momento de desestimar el reclamo de la defensa vinculado al monto sancionatorio establecido y la errónea aplicación al caso de los arts. 40 y 41 del Código Penal, en clara inobservancia de la doctrina de la Corte federal que emerge del precedente "C." -Fallos 328:3399- (fs. 245/vta.).

      Expresó, además, que el Tribunal revisor efectuó un análisis formal, inadecuado y dogmático de esas cuestiones sometidas a su conocimiento y decisión, en transgresión a los estándares fijados por la C.S.J.N. -antes mencionados- que exigen un examen integral del pronunciamiento de condena y un agotamiento de la capacidad de rendimiento del recurso deducido en sede casatoria, afectándose de tal modo el debido proceso legal y la defensa en juicio (fs. 245 vta./246).

      Continuó su exposición, procurando poner en evidencia que el decisorio cuestionado efectuó una revisión genérica, restringida e insuficiente de los agravios propuestos por la parte, apartándose de tal modo -sin motivos o fundamentos idóneos y suficientes que justifiquen tal postura- de la doctrina que surge de los casos: "H.U. vs. Costa Rica", sent. del 2/VII/2004, de la C.I.D.H.; "., J.M., sent. del 1/IV/2008 y P. 110.354, sent. del 25/IV/2012, ambos de esta Corte y "C. 927 XLIV", sent. del 5/VI/2012, de la Corte federal (fs. 246/247 vta.).

      En mérito a los desarrollos expuestos, requirió se case el pronunciamiento dictado y se disponga el reenvío de la causa al tribunal a quo a fin de que -debidamente integrado por jueces hábiles- dicte un nuevo fallo acorde a parámetros constitucionales (fs. 247 vta.).

    2. Por otro lado, expuso -como segundo motivo de agravio- que la sentencia dictada por el tribunal intermedio resulta violatoria del debido proceso en tanto omitió valorar la "excesiva duración del proceso como circunstancia atenuante de la pena" (fs. 248, ap. 2).

      Afirmó que el fallo casatorio desconsideró el estándar de razonabilidad fijado por la Corte Interamericana en el caso "G.L." como plazo razonable del Estado para revisar un pronunciamiento de índole condenatoria, habiéndose allí establecido que "el plazo de más de dos años que ha transcurrido desde la admisión del [...] recurso no es razonable y por consiguiente es[e] Tribunal debe considerarlo violatorio del art. 8.1 de la Convención" -cursiva en el original- (fs. cit.).

      Destacó que, en el caso que nos...

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