Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente P 133697

Presidentede Lázzari-Torres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.697, "G., R.D. s/ recurso extraordinario de nulidad en causa n° 94.216 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de abril de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de R.D.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma, privación ilegal de la libertad, abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal, todos en concurso real y corrupción de menores en concurso ideal (v. fs. 102/111 vta.).

Frente a lo así decidido, la señora defensora oficial adjunta ante el tribunal referido interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 130/134), el que fue concedido por resolución del órgano intermedio (v. fs. 135/137).

Oído el señor P. General, quién aconsejó el rechazo del recurso (v. fs. 143/145), dictada la providencia de autos (v. fs. 147) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora defensora oficial, con invocación del art. 168 de la C.itución provincial, denunció la omisión de tratamiento de una cuestión esencial (v. fs. 132 vta.).

    Alegó que el tribunal intermedio se expidió sobre el puntual planteo esgrimido en el recurso de casación, pero no efectuó ninguna referencia sobre los específicos y concretos agravios introducidos en oportunidad de presentar la memoria prevista en art. 458 del Código Procesal Penal, relativos a la violación de la ley sustantiva (v. fs. 132 vta. y 133).

    Adujo que, con el afán de mejorar la situación procesal de su asistido, impugnó, por un lado, la aplicación de los arts. 55 y 142 inc. 1 del Código Penal, por entender que, configurada la privación ilegal de la libertad de modo independiente del robo...

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