Gallardo Pereyra José Luis S/ Inf. a la Ley 23.737

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2009

) y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (articulo 493 del CPPN), y oportunamente archivar. -- Dr. Fermín Amado Ceroleni.

-- Dr. Víctor Antonio Alonso. -- Dra. Lucrecia M.

Rojas de Badaró, Jueces de Cámara. Ante mí:

Dra. Susana Beatriz Campos, secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes. - Dr.

Sebastián Avila, Secretario de Ejecución Penal,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 29/09/2009 N° 81767/09 v. 05/10/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenando a Luis Manuel Bautista Delgado, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737.

Segundo: Remitir a Luis Manuel Bautista Delgado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la petición del nombrado de ser trasladado a un sitio donde pueda trabajar, y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día veintinueve de abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Manuel Bautista Delgado, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Luis Manuel Bautista Delgado dispuesta a fs. 86/90 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Alberto Oscar Aragone. -- Marta Liliana Snopex. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 22/09/2009 Nº 79322/09 v. 05/10/2009 Por todo ello el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenar a Remar Fuentes Vaca de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos:

doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito deTransporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Remar Fuentes Vaca al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá verificar la circunstancia de acercamiento familiar invocada por el nombrado, y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 28 de Abril del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente Sentencia al actual lugar de detención de Remar Fuentes Vaca, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Remar Fuentes Vaca dispuesta a fs. 65/67 de autos.

Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 29/09/2009 N°...

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