Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 016686/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 16686/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50130 CAUSA Nº 16.686/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 67 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GALLARDO PABLO MATIAS C/ SISEG S.R.L.

Y OTRO S/ JUICIO SUMARISIMO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra SISEG S.R.L. y contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS BERUTI 3457/3465 con el objeto de que se decrete la nulidad del despido, reincorporación a su puesto de trabajo, cobro de haberes e indemnización por daño moral.-

    Aduce que ingresó a trabajar en SISEG –empresa de seguridad y vigilancia privada- con la categoría de vigilador el 31-05-2013 en las condiciones y con las características que detalla, cumpliendo dichas tareas en el consorcio demandado hasta el 06-12-2013 y a partir del 07-12-2013 en el UNICENTER DE MARTINEZ.-

    Señala que se afilió al Sindicato de Seguridad Privada y comenzó a realizar tareas de delegado de hecho afiliando a otros vigiladores que trabajan en la empresa y repartiendo folletos donde se mencionan los derechos de los trabajadores que la empresa no cumple y también la actividad que realiza el Sindicato.-

    Afirma que cuando la demandada tomó conocimiento de ello comenzó una persecución y hostigamiento con el objeto de que el actor renuncie y se retire de la empresa.-

    Sostiene que el Sindicato convocó a elecciones de delegado para la empresa resultando el actor electo como tal el 25-10-2013, lo que es comunicado a su empleadora mediante telegrama.-

    Finalmente la demandada lo despidió invocando el art. 244 de la L.C.T., lo que resulta rechazado y negado por el actor.-

    Pretende se condene a las dos demandadas en forma solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Las demandadas, cada una desde su óptica, desconocen los extremos invocados por el actor y piden el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 360/vta. en la que el “a-

    quo” luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR