GALLARDO, OSVALDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

Número de registro160960277
Fecha02 Septiembre 2016
Número de expedienteFRO 041885/2015/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 41885/2015 caratulado “GALLARDO, O. c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, se rechazó la acción de amparo interpuesta por O.G. (fs. 36/38).

    Contra ella el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 39/62). Concedido a fs. 63 se elevó el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” a fs. 66, quedando los autos en estado de resolver (fs.

    68).

  2. - Expresa la recurrente que el criterio adoptado por la sentenciante –que transcribe-

    implica negar que la acción de amparo procede “contra todo acto u omisión de autoridades públicas”, cuando en la reforma constitucional de 1994 se incorporó expresamente hasta el amparo contra particulares. Destaca que la noción de afectado no está confinada a la del afectado personal y directo, sino que la inclusión del vocablo en el segundo párrafo del artículo 43 significó la ampliación de la legitimación respecto del sistema tradicional. Que en el caso la conducta previsible –por anunciada- no sólo se revela como manifiestamente contraria a la legitimidad, sino que también el agravio al derecho resulta manifiesto y grave.

    Entiende relevante y peligroso que el a quo considere que no resulta verosímil que estén configuradas la necesidad y urgencia en la reforma de la ley Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27842548#160960277#20160902113344839 de Ministerio Público negando así expresamente la afectación directa que la acción adelantada del Poder Ejecutivo produce a los derechos individuales del actor.

    Se agravia de lo sostenido por la juzgadora en cuanto que lo denunciado es “un planteo meramente conjetural”, toda vez que de efectivizarse el decreto de necesidad y urgencia, el presidente de la Nación estaría legislando, lo que es materia vedada por nuestra Constitución Nacional.

    Invoca doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y formula reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Tal como surge del relato precedente la señora jueza de grado rechazó in limine la acción de autos porque consideró como inexistente la lesión o perjuicio efectivo a los derechos constitucionales invocados por el actor, y también a la hipotética amenaza cierta e inminente, con suficiente magnitud, susceptible de generar una controversia actual o concreta.

  4. - Ante lo que se acaba de reseñar y atendiendo a los agravios de la recurrente creo oportuno recordar el fuerte reforzamiento que ha recibido la institución del amparo a partir de la reforma constitucional de 1994. No sólo por la expresa inclusión de esta acción en el artículo 43 de nuestra ley fundamental, sino también por su incorporación a través de los diversos instrumentos internacionales que pasaron a integrarla, merced a su nuevo artículo 75 inciso 22.

  5. - De todas maneras, aun antes de la referida mutación constitucional, la Fecha de firma: 02/09/2016 mejor doctrina y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., en DE CAMARA jurisprudencia JUEZ la materia, venían creando conciencia Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27842548#160960277#20160902113344839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A acerca del carácter restrictivo que debe asignarse a la facultad jurisdiccional del artículo 3 de la ley 16.986 (así

    lo recuerdan M. y Vallefin en: “El...

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