Sentencia nº 95 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

ACUERDO Nº 95 En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de Marzo de dos mil doce , reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. Peyrano, E. Baracat y A. Rodil para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "G. TOÑANEZ ROSANNA s. EJECUTIVO." EXPTE. N° 215/2011" venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia nº 1407 obrante a fs. 98/99 y vta. Habiéndose efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?2ª) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?3ª) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?A la primera cuestión dijo el J.: Que contra la sentencia dictada por el a quo a fs. 98/9 que resolviera del siguiente modo: "Declaro abstracta la cuestión de impertinencia de la prueba planteada por el actor a fs. 60. Rechazo las excepciones de falsedad material e inhabilidad de título y el planteo de prejudicialidad. Hago lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordeno seguir la ejecución contra el patrimonio de R., hasta que se pague a O. Gallardo la suma de $27.000. más intereses a la tasa activa del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. no capitalizada, calculados por la suma de cada pagaré ($4.500.), desde la fecha de vencimiento de los mismos (17/10/08, 17/11/08, 17/12/08, 17/01/09, 17/02/09 y 17/03/09), hasta la fecha de efectivo pago. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Los mismos se actualizarán conforme lo dispuesto por el art. 32 ley 6767 (según ley 12.851). La condenada al pago deberá pagarlos dentro del plazo de 15 días corridos desde que queden firmes al valor actualizado a la fecha de pago. En caso que no sean pagados dentro de ese plazo, los mismos devengarán

intereses al 6% anual desde la fecha de la mora y hasta la fecha de efectivo pago. Los rubros que integran las costas que no son honorarios devengarán intereses la tasa activa no capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desde la fecha en que cada gasto se haya realizado y hasta la fecha de efectivo pago" se alzan tanto la actora (fs. 101) como la demandada (fs. 105), interponiendo sendos recursos de apelación y nulidad. Respecto de estos últimos, cabe manifestar que no han sido mantenidos en esta instancia por lo que no advirtiéndose la concurrencia de vicios que justifiquen la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR