GALLARDO, MARTA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de expediente | FMZ 006030/2015/CA001 |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de registro | 240658278 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6030/2015/CA1 Mendoza, de Agosto de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del planteo de nulidad de la notificación que obra a fs. 62 por la que se tiene por presentada la expresión de agravios de la demandada y se ordena correr traslado a la parte actora por el término de ley.
Menciona que la representante de ANSES no ingresó la copia digital del escrito de expresión de agravios a través del sistema LEX 100, conforme al artículo 120 del CPCCN, que establece la necesidad ineludible de que el Tribunal exija el cumplimiento de la presentación de las copias para dar traslado a la contraria, y que recién transcurridos dos días desde la notificación ministerio legis de dicha providencia, se tendrá por no presentado el escrito y se ordenará la devolución en su caso.
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) Que a los fines de brindar una adecuada respuesta al justiciable, es preciso señalar que de las constancias de la causa, se evidencia que el escrito de expresión de agravios presentado por la demandada no se cumplió en debida forma.
Cabe mencionar que, el que impugna de nulidad un acto de notificación debe expresar y acreditar la existencia del perjuicio, ajustándose a las condiciones de ese presupuesto de las nulidades procesales y demostrando el interés que persigue en su declaración. El perjuicio deberá traducirse en el quebrantamiento del derecho al debido proceso, en el estado de indefensión que genera el acto notificatorio cuestionado, siendo precisamente la protección de ese bien jurídico -que tiene raíz constitucional- lo que en definitiva rige la teoría especial de las nulidades procesales. (cfr. M., A.L., "Notificaciones procesales", pág. 290).
De la lectura de autos, surge que la demandada efectivamente no subió al sistema L. 100 el escrito de expresión de agravios, por lo que indefectiblemente el representante del actor no pudo contestar el traslado conferido a fs. 62, de lo que deriva el perjuicio claro e irrefutable de su derecho de defensa. Consecuentemente por lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara...
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