Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Julio de 2020, expediente FSA 001378/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GALLARDO, MALENA c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 1378/2020/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 28 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 41/42 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2020 (fs. 37/40

y vta.), por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada M.G. la cirugía de mastoplastía de aumento para adecuar su fisonomía a la identidad autopercibida, de conformidad a lo solicitado por el especialista tratante. Asimismo, impuso las costas por el orden causado.

1.1) Para resolver en tal sentido, el magistrado consideró que la conducta de la demandada resulta arbitraria puesto que la cirugía fue indicada en el marco de la ley 26.743 y se encuentra incluida en el Plan Médico Fecha de firma: 28/07/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Obligatorio, a pesar de lo cual y del tiempo transcurrido -más de un año- aún no fue autorizada por el PAMI.

Señaló que los fines de las obras sociales se encuentran enunciados en la ley 23.661 y son proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción protección,

recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan a la mejor calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva (art. 2) en el marco de un sistema cuyo propósito es el de procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural y geográfica.

2) En su memorial de agravios de fs. 41/42 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa.

Asimismo, expresó que fueron soslayados los argumentos introducidos como defensa en la contestación del informe.

En ese sentido, adujo que no existió incumplimiento por parte de su mandante en relación a las prestaciones que le corresponden a la afiliada,

manifestando que le fueron autorizadas las solicitudes de óptica, medicamentos de todo tipo y traslados, entre otras.

Respecto de la prestación objeto de autos (mastoplastía), adujo que el Instituto inició el trámite correspondiente en el mes de septiembre de 2019

Fecha de firma: 28/07/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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mediante dos expedientes, en uno de los cuales tramita la autorización de los implantes mamarios y en el otro la aprobación de los gastos médicos.

Explicó que la demora obedece a que la obra social no posee actualmente prestadores en la provincia que realicen cirugías plásticas (como es la requerida), ya que las mismas no se encuentran incluidas en el PMO; a lo que añadió que no reviste carácter de urgente.

3) Que a fs. 44/45 y vta. el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de su contraria,

advirtiendo que la presentación interpuesta no constituye una auténtica crítica concreta y razonada del fallo, sino más bien una mera disconformidad con lo resuelto en primera instancia.

Con respeto al agravio de que el a quo no proveyó el ofrecimiento de prueba presentado en el informe circunstanciado, manifestó que en el amparo el juez debe abstenerse de producir la prueba ofrecida por las partes que fuese superflua o meramente dilatoria.

Asimismo, dijo que la demandada omitió cumplir con el...

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