Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 011092053/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11092053/2012/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes Nº

FMZ 11092053/2012/CA1, caratulados: “GALLARDO LAURA ROSANA

FONTEMACHI, E. M.; L., GUSTAVO RAMON;

SEGOVIA, E. V. S./ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS”, venidos del Juzgado Federal

Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de

Apelaciones, en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 303 y vta., por

la Defensa Técnica de las imputadas L. y V.,

contra de la resolución de fs. 290/300 y vta., la que seguidamente se

transcribe: “1°) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de L., BIZARO (ap. materno), de

nacionalidad argentina, nacida en la Provincia de Mendoza para fecha 31 de

marzo de 1968, hija de P. y de Blanca Alines Bizaro,

titular del DNI n° 20.181.464 y con domicilio real en Barrio Antártida

Argentina II, ML, C2, dpto. de Maipú, Pcia. de Mendoza; por considerarla

prima facie autora penalmente responsable de los delitos previstos por los

artículos 248, 292 y 174 inciso 5 del Código Penal, en concurso ideal, de

conformidad con las disposiciones de los artículos 45 del mismo cuerpo legal,

306, 308, 310 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación.… 2°) … 3°)

… 4°) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de

V., CHAVES (ap. materno), de nacionalidad argentina,

nacida en la Pcia. de Mendoza para fecha 08 de septiembre de 1975, hija de

M. E. H. y de M. A. C., titular del DNI n°

24.566.274 y con domicilio real en calle D., Ciudad de Mar del

Plata, Partido de G.. P.. de Buenos Aires; por considerarla

prima facie autora penalmente responsable de los delitos previstos por los

artículos 174 inciso 5 y 296 ambos del Código Penal, en concurso ideal; de

conformidad con las disposiciones de los artículos 45 del mismo cuerpo legal,

306, 308, 310 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación. 5°) TRABAR

EMBARGO sobre bienes de los encartados hasta cubrir la suma de pesos dos

mil ($2.000). A dicho fin, OFÍCIESE a Dirección de Registros Públicos,

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8492681#161913094#20160913102206495 haciéndose saber que para el caso de no poseer los nombrados bienes

inmuebles a su nombre, deberá anotarse su inhibición general de bienes (conf.

art. 518 del CPPN). 6°) Oportunamente, y en razón de estimarse completa la

instrucción, córrase vista al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por

el art. 346 del CPPN”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 303 y vta. se presenta la defensa técnica de las

encartadas L. G. y V. P. H. y presenta recurso de

apelación contra el procesamiento dictado a fs. 290/300 y vta., como presuntas

autoras, penalmente responsables de la comisión de los delitos previstos por

los arts. 248, 292 y 174 inc. 5 del C.P. con concurso ideal, la primera de ellas;

en tanto que la segunda lo fue por los delitos previstos por los arts. 174 inc. 5 y

296 ambos del C.P., en concurso ideal.

Centra los agravios en la falta de motivación o motivación

aparente en el dictado de su resolución: ya que en su mayoría está basado en el

proceso administrativo realizado por el organismo denunciante, el que señala

que se realizó sin garantizar el debido proceso, juez natural y la defensa en

juicio. Señala también la falta de elementos suficientes que imputen el hecho

directamente a sus pupilas.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

316/317 y, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fs. 314,

oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso planteado, cuyos

argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia

formulada por los Dres. G. y C., ambos por

el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), contra los funcionarios y/o ex

agentes L. Gallardo, E. Fontemachi, G. López, Edgardo

V. Segovia, M. Herrera y V. Herrera, por presunta comisión

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8492681#161913094#20160913102206495 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11092053/2012/CA1 de los delitos previstos por los artículos 292, 296, 298 y ccs. del Código Penal.

(v. fs. 2/5)

Que, respecto a la situación del agente contratado Gustavo Ramón

López, surge, del informe elaborado por la Unidad de Auditoria Interna (UAI)

del organismo, en el marco del E.. n° S93:0003985/2010 (v. fs. 206/220), y

en relación al certificado analítico de estudios secundarios que obra en su

legajo, cuya fotocopia se encuentra autenticada como copia fiel por la

Delegación de Gestión Institucional Zona Este de la Dirección General de

Escuelas (DGE), que de la verificación efectuada en el establecimiento

educativo referido el nombrado no se encuentra recibido en el Escuela n° 4

097 de Comercio y Bachillerato Anexo Maipú con el Título de “Perito

Mercantil con Especialidad Auxiliar Contable”.

Que, a lo anterior, se agrega que el certificado analítico

presentado por el nombrado, bajo el Libro n° 3, F. 194 y Cert. n° 1193/98,

coincide con el que obra en el legajo de la Sra. L., que también

trabaja en el INV, principalmente en lo que se refiere a las notas de

calificaciones de los primeros años; y que, por otra parte, el número referido

coincide con el que figura en el analítico presentado por el ex agente Víctor

Segovia.

Que, en relación a la agente contratada Valeria Paola

Herrera, el organismo instructor comprueba, teniendo en cuenta el certificado

analítico de estudios terciarios expedido por el Instituto Superior de Estudios

Técnicos de la Ciudad de Mar del Plata y que otorga el título de “Analista en

Calidad de Alimentos”, que la nombrada no ha concluido sus estudios y que

las notas de las calificaciones como así también el título obtenido no

concuerda con la documentación que...

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