Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 005294/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA Nº CAUSA Nº 5294/2014 CA1 “G.I.S.C. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S OTROS RECLAMOS- INDEM. ART.80 LCT L.25345 JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 23/02/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs.62/64, se alza la parte demandada, mediante el memorial que obra a fs. 69/71, con réplica de la contraria a fs. 73.

La accionada se queja, porque el sentenciante hizo lugar a la acción interpuesta en su contra, por medio de la cual, la actora solicitó la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT, y la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25345.

Al respecto, señala que al contestar la demanda articulada en su contra, la demandada manifestó, que una vez concluida la relación laboral, hizo entrega de los correspondientes certificados contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, se agravia de la interpretación que hace el juez de grado anterior sobre la valoración de los hechos suscitados, como así también en lo que respecta, que ante la falta de consignación judicial del certificado de trabajo, prospera la multa.

Se agravia también, por la forma en que el Juez de anterior grado omite analizar la mala fe desplegada desde el intercambio telegráfico por parte de la actora. Ello, toda vez que la misma, se limita a reclamar la entrega del certificado de trabajo, sin realizar ninguna observación sobre el instrumento entregado, omitiendo por completo constituirla en mora.

Se agravia por el régimen de costas, ya que en la instancia de anterior grado, se ha impuesto la totalidad a cargo de su mandante, sin considerar que la demanda ha prosperado solo de manera parcial.

Por último, apela la regulación de honorarios practicada en la sentencia apelada, a favor de la representación letrada de la parte actora.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20688588#172561571#20170223081548755 Poder Judicial de la Nación Previo a todo trámite, haré una breve reseña de las presentaciones iniciales de las partes.

A fs. 6/9, la actora relató que comenzó a trabajar con fecha 21/5/2010, como técnica en el sector de imágenes, para la Obra Social del Personal Gráfico. Refirió, que su mejor remuneración fue de $9967,17. Manifestó que finalizada la relación laboral con fecha 4/4/2013, la demandada no cumplió con su obligación de dar, al no hacer entrega en tiempo y forma de los certificados laborales del art 80 LCT.

Asimismo, manifestó que el 9/8/2013, intimó a la entrega del certificado de trabajo (ver fs. 8 CD 38414407), y con fecha 13/8/2013 la demandada rechazó su CD, diciendo que ya se lo había brindado. Afirma, que en el cierre de la audiencia de conciliación del SECLO, del día 2/9/2013, es anoticiada la demandada del reclamo en cuanto, a que el certificado de trabajo entregado no contaba con ningún requisito legal, ni fecha cierta, ni firma certificada. Luego, con fecha 13/9/2013 la demandada le notificó que los certificados estaban a su disposición, considerando por el contrario, que el momento “idóneo” para la entrega era la audiencia del SECLO.

Practicó liquidación, solicitando la multa de la Ley 25345, con imposición de costas.

La demandada OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO, responde practicando negativa ritual. Manifestó que desde el momento de la desvinculación, se hizo entrega de los correspondientes certificados contemplados en la ley de contrato de trabajo. Relata, que el reclamo de la actora se basa pura y exclusivamente en la entrega de un nuevo certificado de trabajo, y que, el entregado nunca fue impugnado por ésta. Afirma, que con “sorpresa” recibió el 9/8/2013 una misiva en la que la actora “insinuaba y pretendía hacer creer, con total mala fe, que los mismos en momento alguno fueron entregados” y se le abonaran “diferencias salariales”. Que procede, a rechazar tal intimación con fecha (ver fs. 19) y que recién en la oportunidad de la audiencia del Seclo, la actora le manifestó que “el certificado de trabajo entregado no contaba con la firma, ni fecha certificada” y el 13/9/2013 su parte, pone a disposición un nuevo certificado.

Asimismo, denunció que se encuentra en concurso preventivo, y que el síndico no tomó intervención en las actuaciones. De tal suerte, requiere que se rechace la presente acción (fs. 24/28).

En estas condiciones, corresponde analizar si la demandada cumplió con la obligación prevista en el art. 80 de la LCT.

Se observa que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRÁFICO, al contestar la demanda, acompaña a fs. 16 el certificado de trabajo de fecha Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20688588#172561571#20170223081548755 Poder Judicial de la Nación 9/5/2013 (sin certificación) y a fs. 21/22 el Formulario PS. 6.2 Certificación de Servicios y remuneraciones de la ANSES (fecha 25/5/2010), ambos reconocidos por la...

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