Sentencia nº LL 1993 A, 345 - DJBA 143, 405 - TSS 1993, 48 - AyS 1992 IV, 140 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1992, expediente L 49508

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.508, “G., H.E. contra Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. Accidente de trabajo y despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. acogió parcialmente la defensa de prescripción, con costas en el orden causado; rechazó el reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo, con costas a la parte actora e hizo lugar parcialmente a la demanda por los restantes rubros peticionados, con costas en un 80% a la parte actora y en un 20% a la demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que interesa, rechazó los rubros indemnizatorios del despido y el resarcimiento por rescisión por causa de matrimonio.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 11, 12, 63, 158 inc. 6, 181, 182, 208, 210, 244 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Constituye una facultad privativa del juzgador establecer cómo finalizó el vínculo laboral, decisión que sólo admite su revisión si se acredita acabadamente que en la misma se ha incurrido en absurdo (conf. causa L. 33.042, sent. del 26VI84), el cual en la especie no fue verificado.

      Los jueces de la causa establecieron que fue legítima la disolución del vínculo laboral por abandono de trabajo dispuesto por el principal atento que la actora una vez otorgada el alta médica no regresó a trabajar e intimada a su reintegro bajo apercibimiento de abandono, no cumplió tal requerimiento sin que existieran razones impeditivas, admisibles y justificables de su inconcurrencia.

    2. El recurso fracasa porque no se logra acreditar el presupuesto sobre el que se basa, cual es que la actora se encontraba legitimada para ausentarse de...

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