Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 057871/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91561 CAUSA NRO. 57.871/2013 AUTOS: “G.H.R.C. TONEL DE QUILMES SA Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.265/267 ha sido recurrida por la parte actora a fs.268/279, oportunidad en la que actualiza las apelaciones interpuestas a fs.209/210, fs.240, fs.247/248 y fs.251 contra las resoluciones de fs.202, fs.238vta. y fs.250.

  2. El actor apela el rechazo de su pretensión resarcitoria sustentada en la normativa civil, al cuestionar la producción de la pericial caligráfica respecto de la firma inserta en el escrito de ofrecimiento de prueba, a pesar de haber reconocido el demandante su grafía en la audiencia celebrada el 17/3/2015, reconocimiento que resalta el recurrente así como la ratificación en aquella oportunidad de todo lo actuado, extremo que sostiene abarcaría el escrito de ofrecimiento de prueba. Apela la admisión de la nulidad planteada por la demandada respecto del escrito antes mencionado, la resolución que hizo saber a la perito médica que debía abstenerse de aceptar el cargo argumentando que esa designación había sido dispuesta como medida para mejor proveer, y que esa medida dispuesta no había sido cuestionada por las partes, y finalmente apeló la resolución dictada en los términos del art.94 de la LO. En orden a los créditos reclamados con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo apela que no se admitiera la fecha de ingreso, la categoría y el horario de trabajo en los que se fundan los reclamos por falta de pago de horas extras, y las sanciones de los arts.80 de la LCT, 2 de la ley 25.323 y 9 y 15 de la ley 24.013.

  3. Memoro que el actor relató haberse desempeñado en calidad de ayudante de pastelero desde el 2 de febrero de 2011, que al año siguiente comenzó a gozar de licencia por enfermedad porque se le diagnosticó una “tenosinovitis de Querbain” como consecuencia de las tareas de amasado de los distintos productos de pastelería que se elaboran en el establecimiento demandado. Fueron admitidas en origen las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la demandada, cuya causa no fuera acreditada y ello no llega discutido ante esta instancia. Los restantes rubros objeto de reclamo vinculados al despido y a créditos salariales, y el resarcimiento por la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #19899786#168844450#20161213114520123 Año del B...

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