Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 044312/2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44312/2008

G.G.P. Y OTROS c/ ALVAREZ

FOURCADE MANUEL, FALLECIDO Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.267

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.246 por los actores contra la resolución de f.242/244, por la cual el juez anterior en grado rechazó

    el beneficio de litigar sin gastos.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.248/249 fueron contestados por la contraria a fs.251/254.

    El F. de Cámara dictaminó a fs.263/265 propiciando se conceda el beneficio.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz,

    Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    Quien pretende que se le confiera la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar.

    El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver (CSJN, ED. 131-69, sum. n°1286).

    En cada situación concreta, el juzgador deberá efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, para afrontar las erogaciones que demande ese proceso en particular. Es que, frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.

    No obstante ello, la procedencia de la petición no requiere inexorablemente que el...

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