Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 011304/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11304/2008 G.F.F. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por el Estado Nacional a fs. 481/490, contestado por la contraria a fs. 496/500, contra la resolución de fs. 477.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la decisión recurrida el Sr. Juez de grado tuvo por iniciada la ejecución de las sumas resultantes de las liquidaciones efectuadas, correspondientes a la condena y los honorarios regulados en el marco de las presentes actuaciones. Resolvió, además, decretar un embargo contra el Estado Nacional- Servicio Penitenciario Federal sobre el dinero depositado o que le ingrese en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $ 799.721,82 con más la de $ 719.750 que se presupone previsionalmente para responder a intereses y costas. Asimismo, ordenó

    librar el oficio pertinente con la salvedad que no resultaba aplicable en la especie el art. 19 de la Ley N° 24.624. Por último, impuso las costas al demandado.

    El accionado interpuso recurso de revocatoria, con apelación subsidiaria; el magistrado rechazó el primero y concedió el segundo conforme los argumentos de fs. 491. En sus quejas, el apelante, sostiene que el pronunciamiento contradice los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.624, que prevén que los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público son inembargables, y el procedimiento que debe observar para afrontar gastos cuando no tiene los recursos suficientes. Destacó que se trata de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio. Agrega que comunicó al actor que los montos reclamados fueron incluidos en el ejercicio presupuestario del año 2020 y, no obstante ello, aquél entendió

    vulnerados sus derechos. Advierte que el letrado apoderado del accionante Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16023960#237705110#20190621100426417 mantiene el llamado estado penitenciario, por lo que percibe un haber de retiro; extremo por lo que -en su criterio- pretender el pago de los honorarios implicaría una doble remuneración, en virtud de las disposiciones del Decreto N° 6080/69.

    Corrido el pertinente traslado, el demandante lo replicó en los términos que da cuenta el responde de fs. 496/500 vta.

  3. Que, así...

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