Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Junio de 2020, expediente CSS 105131/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 105131/2016VCM

Autos: “G.E.N. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 105131/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda y confirma la resolución administrativa impugnada por los fundamentos allí

    expresados, con costas por su orden y regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la actora.

    La actora se agravia del rechazo de la demanda promovida, toda vez que sostiene que se ha acreditado en estas actuaciones la existencia de vinculo matrimonial con el causante y que asimismo ha mantenido convivencia con el fallecido desde la celebracion del matrimonio hasta la muerte de su conyuge. Alega que, la sentencia recurrida resulta arbitraria y “contra legem” en tanto deniega el beneficio de pension peticionado por concluir que los conyuges se encontraban separados de hecho, dado que no se ha acreditado el requisito de convivencia de los esposos hasta el momento del fallecimiento del causante dispuesto por el art 53 de la ley 24241. Cuestiona tambien, que se considere que no se ha probado la dependencia economica de la accionante respecto del fallecido y que se concluya que solo existia entre la actora y el mismo un vinculo formal.

  2. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar en primer lugar que no se encuentra discutida en autos la existencia de vínculo matrimonial entre la actora y el causante, según surge de la partida de matrimonio obrante a fs . Lo cual ha sido reconocido por la propia parte demandada.

    Ello asi, sin perjuicio de que la actora, al momento de solicitar el beneficio de pensión, manifesta, bajo juramento que no se encontraba separada de hecho del causante al tiempo de su fallecimiento (ver fs. 8 expte digitalizado 02427107815401006000001 y fs 8 expte digitalizado 02427107815401006000002 ) Anses en virtud de la verificacion ambiental realizada ( fs 13 del ultimo expediente digitalizado indicado), concluye que no existe un domicilio coincidente entre los esposos, que no se acreditada el requisito de convivencia hasta el momento del fallecimiento del causante dispuesto por el art 53 de la ley 24241, que los conyuges se encontraban separados de hecho y le atribuye la culpa de tal situacion a la actora ( ver fs. 2/3 expte digitalizado 02427107815401006000003)...

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