GALLARDO DANIELA INES Y OTROS C/ ENA Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteFMZ 023045022/2010/CA001
Número de registro172038476
Fecha08 Marzo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045022/2010 G.D.I. Y OTROS C/ ENA Y OTROS Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 23045022/2010/CA1,

caratulados: “G. D. I. y Otros c/ENA p/Cont.

Adm.", venidos a esta S. “A” para resolver sobre la admisibilidad formal

del recurso extraordinario deducido a fs. 386/398 y vta., por el representante

de la parte demandada, E.N.A.

Y CONSIDERANDO

:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs.

378/384 y vta., interpone recurso extraordinario el representante del ENA

sosteniendo que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta del

cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello por la

jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina de los autores.

Expone que existe coexistencia de cuestiones federales

simples y complejas que por si habilitan la procedencia del presente recurso.

Posteriormente señala que su escrito cumple con los

requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario e invoca la

doctrina de la arbitrariedad.

Que por las razones expuestas, solicita que esta Cámara

acepte formalmente el recurso extraordinario interpuesto y eleve las

actuaciones para el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

Afirma que la sentencia en cuestión valoró de manera

arbitraria la forma de incorporar los adicionales transitorios en los porcentajes

fijados por los Decretos reclamados al rubro sueldo del haber mensual de los

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

forma su decisión confirmatoria fundada en fallos inaplicables a la causa.

II. Corrido el traslado de rigor, es contestado por la

actora a fs. 400/402 a cuyos argumentos me remito.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las

pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso

extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la

Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del

recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad

formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las

reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión

federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista

por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual

configurándose un caso de...

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