Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2001, expediente L 72944

PresidenteSalas-Pisano-Negri-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,N.,S.M.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.944, “G., D.P. contra SOMISA. Indemnización por incapacidad ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos acogió la defensa procesal de prescripción y dispuso el rechazo de la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo admitió la defensa procesal de prescripción opuesta por SOMISA y, consecuentemente, dispuso el rechazo de la acción promovida por D.P.G. por la cual reclamaba indemnización por enfermedades accidente, con sustento en la ley especial 9688 (modif. por ley 23.643).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora se denuncia la violación de los arts. 19 de la ley 9688 (modif. por ley 23.643); 4, 9, 12, 58, 256, 257 y 258 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3986, 3983, 3998, 499 y 505 del Código Civil; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina de esta Corte que cita, planteando dos agravios:

    1. El tribunal de grado al acoger la defensa de prescripción por las dolencias columnaria y de rodilla omitió considerar los efectos interruptivos de las actuaciones administrativas por lo cual transcurrido el plazo de un año desde que se le notificara a la accionada el reclamo, debió volverse a computar el término de dos años, razón por la cual la demanda fue deducida en término.

    2. Se agravia asimismo de la fijación de la fecha de toma de conocimiento respecto de la dolencia hipoacúsica establecida en el veredicto por la mayoría del tribunal de grado.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Efectivamente, en la instancia ordinaria se tuvo por acreditado por unanimidad que, respecto de las dolencias columnaria y de rodilla, el actor tomó conocimiento de la minusvalía que le generan el...

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