Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 123095
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°1956
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123.095 - “G., C.A.; B.F.E. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa N° 18.878 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala III”.
///Plata, 24 de agosto de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 123.095, caratulada: “G., C.A.; B.F.E. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa N° 18.878 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala III”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial S.M., mediante el pronunciamiento dictado el 11 de marzo de 2014, denegó el recurso de casación deducido por la defensa particular de F.E.B. y C.A.G., contra la resolución por la cual dicho órgano confirmó parcialmente el auto del Juzgado de Garantías Nº 5 departamental en cuanto denegó la solicitud de cambio de calificación legal y dispuso elevar la causa a juicio en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas y portación ilegal de arma de guerra, revocándolo en cuanto dispuso la elevación a juicio en orden al delito de resistencia a la autoridad, respecto del cual dictó el sobreseimiento parcial de ambos imputados (fs. 43 y vta. del legajo nro. 18.878).
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Frente a lo así resuelto, se alzó la señora defensora -doctora K.Y.P.G.- merced al recurso extraordinario de inconstitucionalidad que articuló a fs. 599/614 vta.
Expuso, en lo sustancial, que la alzada mantuvo la imputación de sus asistidos pese “a la clara inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales constituyendo así un defecto grave del procedimiento y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso” (fs. 601 vta.).
En ese marco, denunció absurdo valorativo y motivación aparente e insuficiente en virtud de que las instancias previas no consignaron el material probatorio en el que fundaron sus conclusiones, impidiendo conocer el iter de razonamiento (fs. 602 y vta.).
Alegó, en consecuencia, transgresión a las garantías de defensa en juicio y debido proceso al mantener “un MAL PROCEDIMIENTO Y LA NO APLICACIÓN DE LA LEY CORRECTAMENTE”, situación que importa un supuesto de gravedad institucional (fs. 604 y vta., el destacado en el original).
Asimismo, invocó arbitrariedad y apartamiento de las reglas de la sana crítica (fs. 610 vta./613 vta.).
Se agravió, en definitiva, ante el sostenimiento de la imputación de sus asistidos como consecuencia de una “interpretación arbitraria de...
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