GALLARDO, ADA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Número de expedienteFRO 023008793/2009/CA001
Número de registro177644992
Fecha08 Mayo 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23008793/2009, caratulado: “G., Ada c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidad”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 142/145) contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2014, que aprobó la planilla practicada a fs. 129/136, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la accionada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, todo ello en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el artículo 22 de la ley 24.463 –modificado por ley 26.153-, con costas a la demandada, regulando los honorarios, de los profesionales actuantes por la actora, en el 12% del producto de la sentencia (fs. 138/139).

    Concedido el recurso a fs. 146, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 149) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Liminarmente se quejó la recurrente de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, dictándose directamente sentencia, lo cual –dice- importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad, lo que amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2884248#177644992#20170508113352364 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se agravió, en segundo término, que se haya rechazado la excepción de pago y ordenado llevar adelante la presente ejecución, cuando la ANSeS liquidó y pagó totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término, por lo que debió la sentenciante tener presente tal circunstancia y apreciar su significación jurídica, pues –

    dijo- por encima de números y cálculos que imponen diversas diferencias, lo relevante es decidir sobre argumentos jurídicos y fundamentar su rechazo, tecnicismo que el tribunal propicia pero no cumple.

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