Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2018, expediente FCB 024070094/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24070094/2012/CA1 AUTOS: “GALLARDINI, C.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Junio de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GALLARDINI, C.J. c/A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios

Expte. N°

24070094/2012/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 23 de marzo de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M.E.A. -I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el doctor M.C.B.M., al interponer el recurso de apelación (fs. 85) no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró

    mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de esta última providencia interpone el doctor M.C.B.M. recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma; y que la personería invocada se realizó

    en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia, y cuya participación es otorgada.

    Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 48 del CPCN permite el comparendo en casos de urgencia en carácter de gestor, sin los instrumentos que Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #24386726#209828970#20180628130724534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24070094/2012/CA1 AUTOS: “GALLARDINI, C.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    justifiquen la personería.

    Luego, arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las...

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